Sentencia N° 270 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 270, Exp. C10-200, 13/07/2010
ExpedienteC10-200
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por José Ignacio González Briceño contra la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Mérida, que había declarado inadmisible la querella presentada por Carmen Sofía Jiménez. La Sala argumentó que la querella no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la falta de especificación del delito y otros elementos esenciales.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de acuerdo a la naturaleza de la decisión donde se anuncia recurso de casación, procede de seguida a examinar el caso de autos y al efecto observa que: La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por el ciudadano José Ignacio González Briceño contra la decisión que dictó el Juzgado Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial, que declaró inadmisible la querella interpuesta por el referido ciudadano, al no cumplir con las formalidades previstas en la Ley. Al respecto, el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: '…La querella contendrá: 1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; 2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado; 3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; 4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho'. Asimismo el artículo 296, consagra lo siguiente: '…El juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión.'

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el ciudadano José Ignacio González Briceño. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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