Sentencia N° 270 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 270, Exp. C08-349, 04/06/2009
ExpedienteC08-349
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Estado Sucre declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JOSÉ JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, quien había sido condenado a 17 años, 10 meses y 15 días de prisión por homicidio calificado y lesiones personales menos graves. La defensa alegó errores en la calificación del delito y falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación propuesto por la defensa, considerando que las denuncias eran manifiestamente infundadas.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En las dos primeras denuncias planteadas el impugnante denuncia la falta de aplicación de los artículos 457, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal y 406 del Código Penal. Al respecto cabe observar que el referido artículo 457 no puede ser infringido por las corte de apelaciones, por cuanto el mismo está referido a los efectos de la declaratoria con lugar del recurso de apelación y en el presente caso el recurso de apelación propuesto por la defensa fue declarado sin lugar. La Corte de Apelaciones sólo podría infringir dicho artículo cuando habiendo declarado con lugar el recurso de apelación no hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma respecto a los efectos de la declaratoria o en el caso que a pesar de declarar sin lugar la apelación hubiese dictado una decisión propia. En relación a la primera denuncia, el impugnante alega error de derecho en la calificación del delito, pero no transcribe los hechos dados por probados. Al respecto, ha sostenido esta Sala en reiterada jurisprudencia que cuando se denuncia error de derecho en la calificación del delito, es necesario que señalen con toda precisión los hechos dados por probados por el juzgador de Juicio, para que la Sala pueda constatar si esos hechos se corresponden o no con los elementos del tipo penal que se dice infringido y pueda entrar a considerar si la calificación jurídica dada fue la correcta. Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar por manifiestamente infundadas, las denuncias primera y segunda del recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado JOSÉ JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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