Sentencia N° 270 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de mayo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 270, Exp. A08-0102, 20/05/2008
ExpedienteA08-0102
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal admitió una solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Rickler Augusto López Soto, quien enfrentaba un proceso penal por presuntos actos contrarios al deber. La solicitud se fundamentó en la falta de un acto formal de imputación por parte del Ministerio Público, lo que se consideró una violación al derecho a la defensa del acusado. La Sala determinó que la acusación interpuesta era nula debido a la omisión del acto de imputación formal, lo que llevó a la decisión de declarar la nulidad absoluta de la acusación y reponer la causa a la fase preparatoria.
Extracto de la motiva
La defensa del ciudadano, Rickler Augusto López Soto, expresó en su solicitud de avocamiento, lo siguiente: ‘… Consta en las actuaciones que acompañan a la presente solicitud como ANEXO -B, que en fecha 07 (sic) de mayo del 2005, nuestro mandante fue objeto del procedimiento a que refiere el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se produjo su aprehensión en la supuesta ejecución de hechos punibles (…) Se observa igualmente, que en fecha 07 (sic) de mayo de 2005, celebróse la audiencia a que refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo acto se calificó la flagrancia y se dispuso tramitar el proceso conforme a las reglas del procedimiento ordinario, estipulado en los artículos 280 y siguientes Ejusdem (…) Consta a su vez, que en fecha 14 de junio del año 2006, el Ministerio Público presentó acusación fiscal contra nuestro representado, por la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRARIOS A DEBER, tipificado por el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción (…) Ahora bien, en exactas condiciones, ciudadanos Magistrados, el fiscal actuante omitió producir el acto de imputación formal al ciudadano RICKLER AUGUSTO LÓPEZ SOTO, pese a que el proceso se tramitaba conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Y es en virtud de esa omisión, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, que la acusación interpuesta y sus actos subsiguientes, son NULOS de NULIDAD ABSOLUTA; no obstante lo cual, tan preclara nulidad ha sido denunciada ordinariamente, siendo evadida por el a-quo, bajo el argumento de que la exigencia legal de marras quedó satisfecha con la audiencia a que refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acto mismo al que esta Honorable Sala expresamente y con sobrada razón ha negado tal carácter de imputación formal; por lo cual la nulidad ha sido ilegalmente preterida en la presente causa por el Juez de Juicio, sin perjuicio que dentro de su función (e igual correspondía al anterior Juez de Control) está destinado a subsanar estos vicios conforme a los artículos 190, 191, y 195, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la infracción denunciada es contraria al orden público y por consiguiente debía y debería dictarse incluso ex – officio, no sólo con base a las normas legales citadas, sino atendiendo al precepto estatuido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En consecuencia, la Sala de Casación Penal de conformidad con el artículo 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite la presente solicitud y acuerda requerir; con la urgencia del caso el expediente número 411-06 al Juzgado Tercero en Funciones de Juicio con Competencia Exclusiva para el Conocimiento de Causas Relacionadas con el Terrorismo a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde aparece como imputado el ciudadano Rickler Augusto López Soto. Se ordena paralizar el proceso, de acuerdo con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.
Palabras clave
avocamientonulidadderecho a la defensaimputación formalCódigo Orgánico Procesal PenalLey Contra la Corrupciónproceso penalaudiencia