Sentencia N° 270 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 270, Exp. A06-0231, 19/06/2006
ExpedienteA06-0231
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el caso de Larry Salvador Tovar Acuña, quien había solicitado la libertad condicional tras cumplir parte de su pena por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. La Sala constató que el Tribunal de Ejecución no verificó adecuadamente los antecedentes penales del solicitante, lo que llevó a la nulidad del auto que otorgó la libertad condicional. Se determinó que el condenado tenía antecedentes penales que impedían la concesión de dicho beneficio.

Extracto de la motiva

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Artículo 501. Trabajo Fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio de la pena. La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta…”. Del artículo transcrito se infiere, que la libertad condicional es una fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, que debe ser aplicada predominantemente a las penas de prisión o de arresto, tal y como lo consagra el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que manda: “… en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de las penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”. Todo esto, siempre y cuando se cumplan, con las circunstancias y condiciones que deben ser concurrentes, para poder otorgársele al condenado, este tipo de medidas de pre-libertad y que se encuentran establecidas taxativamente en el Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todo lo anteriormente señalado, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Primero: Se avoca, de oficio, de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y de los apartes décimo, decimoprimero, decimosegundo y decimotercero del artículo 18 eiusdem, para conocer de la causa que se le sigue al ciudadano Larry Salvador Tovar Acuña. Segundo: Se declara la nulidad del auto dictado el 3 de mayo de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que decretó la libertad condicional del referido ciudadano. Tercero: Se ordena remitir el expediente original al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Cuarto: Remítase copia certificada de esta decisión al Fiscal General de la República, al Ministro del Interior y Justicia y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

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