Sentencia N° 270 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 270, Exp. 04-0568, 31/05/2005
Expediente04-0568
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por IBETH CECILIA CHÁVEZ, quien alegaba violaciones a sus derechos en un proceso penal. La Sala determinó que no se trataba de un caso grave que justificara el avocamiento, ya que los delitos imputados no excedían de quince meses de prisión y no se evidenciaron violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo a cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento de este máximo Tribunal ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe a este alto Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley. En tal sentido, conforme al undécimo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el avocamiento procede sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. Tales requisitos, según la referida Ley, deben ser concurrentes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al tribunal que conoce de la causa.

Palabras clave

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