Sentencia N° 270 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 270, Exp. R04-0280, 03/08/2004
ExpedienteR04-0280
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2004-08-03
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los defensores de los ciudadanos acusados de homicidio calificado. La solicitud se fundamentó en la alarma y escándalo público generado por los hechos, así como en la presión ejercida por la comunidad. La Sala consideró que las circunstancias descritas justificaban la radicación del juicio a otro tribunal de distinta circunscripción judicial para garantizar una administración de justicia imparcial.
Extracto de la motiva
La Radicación consiste en el traslado de un juicio de un tribunal a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal de distinta Circunscripción Judicial, y solamente procede en casos concretos, en los cuales por circunstancias graves la ley permite apartarse del principio general conforme al cual “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, según el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Esos casos en concreto son los siguientes: Que se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y Que la causa se haya paralizado indefinidamente, después de presentada la acusación fiscal, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y de los conjueces, respectivos. De lo anterior se desprende que dos son los supuestos en que el legislador autoriza al Juez apartarse de la competencia territorial, ello en virtud de proteger los derechos de las partes en el juicio, a fin de evitar cualquier parcialidad que pudieran tener en el proceso los órganos encargados de administrar justicia o por la dilación o paralización que pudiera en algún momento causarse en el mismo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACION interpuesta por los ciudadanos LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ y JOSE CAMPOS GERDEL en su carácter de defensores de los ciudadanos ERNESTO CELESTINO GRIMONT AGOSTINI y FRANKLIN ANTONIO GRIMONT REYES y ORDENA RADICAR el presente juicio penal ante un Tribunal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de la prosecución del mismo.