Sentencia N° 270 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 270, Exp. C02-0191, 06/06/2002
ExpedienteC02-0191
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado HÉCTOR JOSÉ PICÓN ROSALES, defensor del ciudadano JESÚS SALVADOR ANDRADE GIRO, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. La Corte había declarado sin lugar el recurso de revisión interpuesto por el defensor, en una causa que ya se encontraba firme y en ejecución. La Sala fundamentó su decisión en que la sentencia impugnada no era recurrible en casación según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa textualmente lo siguiente: “Artículo 459. Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. En el presente caso se evidencia que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y que se pretende impugnar ante la Sala de Casación Penal, no es de las recurribles en casación de acuerdo con el artículo transcrito “ut supra”. La mencionada sentencia declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto por el Defensor privado del ciudadano imputado JESÚS SALVADOR ANDRADE GIRO en una causa que ya se encontraba definitivamente firme y en proceso de ejecución.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado HÉCTOR JOSÉ PICÓN ROSALES, Defensor privado del ciudadano JESÚS SALVADOR ANDRADE GIRO, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y dictada el 19 de febrero de 2002. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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