Sentencia N° 27 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 027, Exp. A24-625, 12/02/2025
ExpedienteA24-625
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-02-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Daniel Johao Cabral Castillo en representación de JOSÉ HERNANDO FERREIRA MEDINA, por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se argumenta que no se evidencian graves desórdenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo en este caso. La decisión se fundamenta en que el solicitante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al avocamiento, lo que contraviene el orden procesal establecido. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada como un medio de revisión de situaciones que deben ser resueltas por los tribunales de instancia. Finalmente, se ordena la remisión del expediente y se publica la decisión en el registro correspondiente.

Extracto de la motiva

En razón de lo anterior, no cabe duda alguna que tales actuaciones procesales perjudican ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, quien está obligado a garantizar el control de la constitucionalidad del proceso penal venezolano, según lo previsto en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal (2021).

Dispositiva

DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Daniel Johao Cabral Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 235.485, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ HERNANDO FERREIRA MEDINA, titular de la cédula de identidad número V-18.467.581, de la causa penal seguida en su contra cursante ante el Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal venezolano, por no cumplir con lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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