Sentencia N° 27 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 027, Exp. A22-388, 17/02/2023
ExpedienteA22-388
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-02-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Armando José Arteaga Blanco, en representación de la víctima, Jesús Alberto Pérez Oropeza. La solicitud fue considerada no conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se demostraron las irregularidades alegadas ni se acompañaron los documentos necesarios para su admisibilidad. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser ejercida con prudencia y solo en casos de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

El juez José M. Márquez García, omitió MOTIVAR adecuadamente su sentencia del 12 de agosto de 2022, cuando suspendió la Junta Directiva Ad Hoc de la empresa ICM Proyectos 2001, C.A. debido a la simple inobservancia por NO HABER LEÍDO la sentencia del 19 de julio de 2022 en la que se nombró dicha Junta. En otro orden de ideas, la recurrida contraviene lo establecido en el Artículo 157 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que establece que las decisiones del Tribunal deben ser siempre debidamente fundamentadas y motivadas so pena de nulidad. En ese sentido, esta decisión recurrida carece de total coherencia entre lo que intenta motivar y lo que al final decide. Comenzaremos por lo risible del fundamento del juez José M. Márquez García en su decisión de suspender la Junta Directiva Ad Hoc, (No entendemos de dónde el nombre de Junta Interventora en la sentencia cuando en realidad es Junta Directiva Ad Hoc, nos llama la atención que ese es el nombre que le daban los Abogados Terán a la Comisión y a la Junta Directiva) Folio 155 de la sentencia. Y que, según su criterio, se encuentra consagrado en la violación de los Artículos 257° '87° constitucionales. Analicemos esto: El Artículo 87° habla del derecho al trabajo y el Artículo 257° habla del proceso judicial. En base a ello, le preguntamos a esta instancia judicial: ¿De qué manera se está violando el derecho al trabajo? ¿A quién se le ha violado su derecho laboral? O ¿De qué manera se ha sacrificado la justicia por la omisión de formalidades en el presente proceso? En las 26 páginas que tiene la decisión NO SE EXPLICA ningún argumento que sustente la violación al sagrado derecho constitucional del trabajo, ni en qué se fundamenta la violación de la justicia por omisión de formalidad, es más, NI SIQUIERA MOTIVA CUÁL FORMALIDAD. Nuevamente el Juez José M. Márquez García hace una INTERPRETACIÓN SUBJETIVA, cuando al folio 136 y 137 de su decisión, en el aparte SOLICITUD DE LA DEFENSA, establece que la abogada BETTY ELENA REYES QUINTERO "SOLICITA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA MEDIDA CUTELAR INNOMINADA ACORDADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 19 DE JULIO DE 2022", cuando en realidad la abogada BETTY ELENA REYES QUINTERO, expresa en el punto segundo de su petitorio que riela al folio 26 solicitud para que "SEGUNDO: SE ANULE LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR, DICTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA ICM PROYECTOS 2021, C.A., LA DESIGNACIÓN DE PERITOS EXPERTOS Y LA ORDEN DE SUSTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA YA MENCIONADA EMPRESA". Señores miembros de esta Corte de Apelaciones, como ustedes pueden apreciar no se corresponde, de ninguna manera lo realmente solicitado por la abogada BETTY ELENA REYES QUINTERO con lo que dice el Juez José M. Márquez García, que fue lo que solicitó la precitada abogada. LA PALABRA SUSPENSIÓN NO APARECE EN NINGUNO DE LOS 12 FOLIOS QUE COMPRENDEN EL ESCRITO DE LA ABOGADA BETTY ELENA REYES QUINTERO, Y QUE RIELAN DEL FOLIO 16 AL 27. Tampoco menciona esa fatal aseveración hecha por el Juez José M. Márquez García sobre los miembros de la comisión especial como "Personas de confianza de la presunta víctima". Por lo antes expuesto, nos volvemos a preguntar ¿Qué fue lo que vio, O ESCUCHÓ, el Juez José M. Márquez García al momento en que hizo su sentencia??? Seguidamente deseamos llamar la atención de su competente autoridad judicial, en el craso error del Juez José M. Márquez García de subrogarse, como dicho por él, lo "aducido" por el abogado JULIO CESAR TERÁN MARTÍNEZ, (quien ya aclaramos, NO TIENE cualidad para la solicitud realizada y que deviene en la sentencia impugnada); y cito: ‘Así mismo se puede observar del presente auto a) No quedó claramente expresado en la decisión si la Junta Ad Hoc son auxiliares de justicia, b) No se estableció con fundamento... Que esa sociedad mercantil sea administrada conforme a los estatutos sociales de la empresa, o sea, los miembros de la junta directiva conforme a las actas de Asamblea Extraordinaria de dicha empresa, c) No se expresó las facultades de la junta Ad Hoc, d) No se identificó si la empresa queda sujeta a la supervisión y control de cuentas bancarias y activos líquidos, mueble e inmuebles pertenecientes a la empresa... e) No quedó expresa constancia que la designación de la Junta/id Hoc, le otorgara representación en la mencionada compañía... f) Por último, la junta Ad Hoc no se expresó, que deberán rendir cuenta de su gestión.

Dispositiva

ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Armando José Arteaga Blanco, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ALBERTO PÉREZ OROPEZA (víctima), de la causa penal que se le sigue a los ciudadanos GIRALDIE JESÚS AGUILAR LOZADA, JUAN CARLOS LÓPEZ GARCÍA Y CARLOS ALBERTO RONDÓN BORJAS, ante el “JUZGADO ESPECIAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS CON DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO CON JURISDICCIÓN NACIONAL Y COMPETENCIA PARA CONOCER Y DECIDIR EN LOS DELITOS ASOCIADOS A LA CORRUELINCUENCIA ORGANIZADA – CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS”, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

nulidadmedidas cautelaresjunta directivaderecho al trabajojusticiaproceso judicialinterpretacióncontradicción

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