Sentencia N° 27 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 027, Exp. E19-37, 22/02/2019
ExpedienteE19-37
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOHN EDISON SEGURA VARGAS, solicitado por la República de Colombia por delitos graves. Se determinó que la competencia para conocer del procedimiento de extradición corresponde a esta Sala, conforme a la legislación venezolana y los tratados internacionales ratificados por el país. La decisión establece un término de noventa días para que Colombia presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, advirtiendo que de no cumplirse, se ordenará la libertad del solicitado.

Extracto de la motiva

Ahora bien de (sic) esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: ‘… La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados y acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título...’. Como quiera que de las presentes actuaciones se evidencia la aprehensión del ciudadano John Edison Segura Vargas, cédula de identidad 80.773.297, de nacionalidad Colombiana, nació en fecha 10-06-1985, de 33 años de edad, estado civil, Soltero, de profesión u oficio: Mesero, residenciado en: Sector el Torreón, Edificio № 14, piso 05, apartamento 5-7, Guarenas, Municipio Maza, en virtud de la solicitud de alerta azul según el folio N° 9 de la presentes actuaciones que se encuentra incurso en los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado Tortura, Hurto Calificado y Agravado, y Homicidio Agravado (sic) donde figura como víctima (OCCISO) el ciudadano ESTEBAN CAMILO OJEDA ERAZO, se encuentra solicitado por la Fiscalía 43 Delegada ante el G.A.U.L.A. de Bogotá Colombia, mediante el (sic) la orden de captura de fecha 14-04-2018 dentro del radicado N° 110016000050201812295 número control B 1400/4-18, número de expediente 2018/34752 y de acuerdo a lo ordenado por el legislador en el artículo 387 en su segundo aparte se ordena la Remisión de la presente causa al Tribunal Supremo de Justicia, una vez conste en autos la comunicación emanada del Consulado de Colombia, a los fines de dar cumplimiento al procedimiento de extradición, conforme a los tratados Internacionales, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el (sic) Código Orgánico Procesal Penal, y el Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano JOHN EDISON SEGURA VARGAS.

Palabras clave

extradiciónColombiadelitos graves

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca