Sentencia N° 27 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 027, Exp. C17-282, 19/02/2018
ExpedienteC17-282
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-02-19
DecisiónAdmite la primera denuncia del recurso de casación y convoca a las partes a una audiencia oral y pública.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la abogada Evelyn Elizabeth Jara Ibarra, en representación de LUIS EDGARDO CORTÉS RIVAS. Se convocó a las partes a una audiencia oral y pública, mientras que se desestimó la segunda denuncia por ser manifiestamente infundada. La decisión se fundamenta en la falta de motivación adecuada en el fallo de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

motivación y por no haber suficientes indicios de prueba que demostrarán la culpabilidad y responsabilidad penal, y ordenó su inmediata libertad. (Folios 246 al 257, pieza 2-3). En fecha 18 de marzo de 1994, los ciudadanos LUIS EDGARDO CORTÉS RIVAS y HOWARD VICENTE ÑAÑEZ OROPEZA, se dieron por notificados de la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, estando conformes con la misma. (Folios 259 y 260, pieza 2- 3). En fecha 23 de marzo de 1994, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Aragua anunció recurso de casación contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, formalizando dicho recurso de forma, en fecha 8 de febrero de 1995. (Folio 268, y folio 299 al 321, pieza 2-3).

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la primera denuncia del recurso de casación presentado por la ciudadana abogada Evelyn Elizabeth Jara Ibarra, Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida contra el ciudadano LUIS EDGARDO CORTÉS RIVAS, titular de la cédula de identidad número 7.257.172, a tenor de lo previsto en los artículos 454 y 458 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 ibídem.

Palabras clave

motivaciónsentenciaderechos humanosCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesjusticiadefensa

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