Sentencia N° 27 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 027, Exp. C15-483, 01/02/2016
ExpedienteC15-483
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-01
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Delta Amacuro, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala concluyó que las denuncias presentadas carecían de fundamentación adecuada y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se determinó que la Corte de Apelaciones no incurrió en inmotivación y que el recurso de casación no puede ser utilizado para cuestionar decisiones que no son favorables al recurrente.

Extracto de la motiva

La recurrente denunció la infracción por parte de la Corte de Apelaciones del Estado Delta Amacuro, de los artículos 346 numerales 2, 3 y 4, y el artículo 449 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que según su dicho incurrió en inmotivación del fallo al no resolver el primer motivo por el cual recurrió y, luego refiere que no motivó suficientemente, las razones por las cuales consideró que el Tribunal Segundo Itinerante de Juicio, absuelve de la responsabilidad penal a los acusados ÁNGEL CUSTODIO VEGAS y ORLANDO JESÚS IDROGO. De los planteamientos expuestos por la recurrente, se infiere que estos son contradictorios pues por una parte señala que la Corte de Apelaciones no dio respuesta a la incidencia planteada en su recurso de apelación y, posteriormente refiere que no motivó suficientemente las razones por las cuales consideró que el tribunal de juicio en la decisión recurrida absuelve a los acusados. La recurrente, luego de transcribir varias jurisprudencias continúa señalando: '… El Magistrado ponente de la Corte de Apelaciones del Estado Delta Amacuro refleja en su sentencia ‘la recurrida no incurre en el vicio de inmotivación dado que procedió a examinar la actuación de los funcionarios actuantes y establecer su correspondencia con los hechos’ (…) dejando a un lado los elementos de convicción que fueron aportados en la investigación y el testimonio de importantes funcionarios actuantes que su actuación fue de mucha relevancia para el esclarecimiento de los hechos…'. De los planteamientos expuestos, se evidencia que se circunscribe a cuestionar la decisión proferida por el Tribunal Segundo Itinerante de Juicio en cuanto al análisis, apreciación, valoración de pruebas, de los hechos probados durante el debate, la valoración de primera instancia y la decisión proferida por la Corte de Apelaciones, siendo preciso indicar que la recurrente, discrepa de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones respecto a la valoración de las pruebas, advirtiendo que '… si bien no se pudo demostrar en el presente caso que los coacusados hayan realizado directamente actos productivos para la ejecución de los referidos delitos, mucho menos se observa que los mismos hayan concurrido o coadyuvado, en la construcción del referido semisumergile…', evidenciándose entonces, que no solo pretende cuestionar indebidamente la labor desplegada por la alzada, sino que además persigue a través de la vía de la casación impugnar las circunstancias tomadas en consideración a fin de proferir el fallo condenatorio, al indicar que tribunal de instancia no valoró algunas testimoniales; en este sentido, resulta pertinente reiterar que cuando la pretensión del recurrente es resuelta y esta no satisface todas sus aspiraciones, ello no implica que la sentencia esté inmotivada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley DESESTIMA POR MANIFIESAMENTE INFUNDADO el recurso de casación presentado por la abogada MARÍA ELENA ROMERO GÓMEZ, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, contra decisión dictada el treinta (30) de septiembre de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido. Ello de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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