Sentencia N° 27 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de febrero de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 027, Exp. A14-313, 03/02/2015
ExpedienteA14-313
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-02-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Roque Ramón Mora Gil en representación de la ciudadana Liz Merlyn Omaña Ruiz. La Sala argumenta que las condiciones requeridas por la ley para la admisión del avocamiento no han sido verificadas plenamente en la pretensión formulada por el solicitante. Se establece que el avocamiento no es un medio de gravamen o impugnación, sino una facultad excepcional del Tribunal Supremo de Justicia para asumir el conocimiento de un asunto.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar, previamente, su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento y, al efecto, observa: La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 de la misma ley, los cuales establecen lo siguiente: 'Competencias comunes de las Salas Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley'. Además, los artículos 107, 108 y 109 de la misma ley disponen lo que sigue: 'Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.' De las disposiciones transcritas se sigue que esta Sala de Casación Penal, como parte que es del Tribunal Supremo de Justicia, está habilitada por el artículo 31, numeral 1, de la ley que rige a dicho órgano, para conocer de las solicitudes de avocamiento que se le formulen, siempre que las mismas se refieran a un proceso que se lleve ante un tribunal cuya competencia abarque los asuntos que, en abstracto, sean también del conocimiento de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, propuesta por el abogado Roque Ramón Mora Gil, en representación de la ciudadana LIZ MERLYN OMAÑA RUIZ, con motivo de la causa abierta a su respecto ante el Tribunal Trigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente al tribunal de la causa.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensaproceso penaljurisprudenciatutela judicialcosa juzgada