Sentencia N° 27 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de febrero de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 027, Exp. C12-42, 04/02/2014
ExpedienteC12-42
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-02-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 4 de febrero de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana MARÍA TERESA PINEDA LEÓN, representada por el abogado LEONARDO ZULETA. La decisión anula la sentencia de la Sala Accidental N°2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como la del Tribunal Décimo Tercero de Control, por violación al debido proceso, específicamente por la falta de notificación al Ministerio Público sobre la admisión de la querella interpuesta por la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Penal en reiterada jurisprudencia ha señalado que los administradores de justicia deben garantizar a las partes el debido proceso, como derecho fundamental, que comprende un conjunto de garantías sustanciales y procesales, las cuales definen y garantizan los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad así como la eficacia de la actividad jurisdiccional y administrativa. En relación con lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1654 de fecha 25 de julio de 2005, señaló con ocasión a esta garantía constitucional, lo siguiente: “...la garantía del debido proceso debe ser entendida en el sentido de que en todo proceso, sea judicial o administrativo, deben cumplirse las garantía indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley; de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva...”
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) Se Declara con Lugar el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano abogado LEONARDO ZULETA, en representación de la ciudadana MARÍA TERESA PÍNEDA LEÓN. 2) Anula la decisión dictada por la Sala Accidental N°2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del 30 de noviembre de 2011 y la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 18 de marzo de 2011. 3) Ordena Reponer la causa al estado de notificación del Ministerio Público de la admisión de la querella interpuesta por la ciudadana MARÍA TERESA PINEDA LEÓN de fecha 25 de mayo de 2010 por el Tribunal de Decimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal.