Sentencia N° 27 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de febrero de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 027, Exp. A12-38, 28/02/2012
ExpedienteA12-38
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan Vicente Cabrera en nombre de su defendido, Napoleón José Ledezma Rodríguez. La solicitud se fundamenta en la imposición de medidas cautelares y privativas de libertad por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, relacionadas con los delitos de usura y estafa.
La Sala examina las condiciones de admisibilidad del avocamiento y concluye que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley, ya que las supuestas violaciones al debido proceso y a las garantías constitucionales no se verifican en los alegatos presentados. Además, se señala que los agraviados no ejercieron los recursos ordinarios disponibles, lo que impide la procedencia del avocamiento.
Finalmente, se ratifica que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia, y en este caso, no se presentan las circunstancias que justifiquen su admisión.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe examinar las condiciones de admisibilidad establecidas en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de los cuales es posible distinguir las siguientes: a) Que la solicitud no sea contraria al orden jurídico; la pretensión contenida en la solicitud de avocamiento además de ser respetuosa de la ley, no debe ser contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Texto Fundamental a la cual están sometidos todas las personas y los actos de o el objeto contenido en los planteamientos del solicitante no se adaptan a las exigencias del ordenamiento jurídico, el juez no podrá enjuiciar el fondo de la causa…”. (Sentencia de la Sala Penal N° 672 del 17 de diciembre de 2009). En relación con la petición que hoy se trae a la Sala, el solicitante del avocamiento resume el fundamento de su solicitud, en que su representado se vio obligado a realizar un acuerdo reparatorio por la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su contra, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre. Lo cual en criterio de la defensa, constituye un acto írrito (el acuerdo reparatorio) y por ello solicita su nulidad así como de las medidas cautelares y la de privación judicial preventiva de libertad dictadas por Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, las cuales quedaron sin efecto en razón del acuerdo reparatorio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el profesional del Derecho, ciudadano abogado JUAN VICENTE CABRERA, Defensor del ciudadano NAPOLEÓN JOSÉ LEDEZMA RODRÍGUEZ, con motivo de la causa que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, por la presunta comisión de los delitos de USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, tipificado en el artículo 144 de la Ley Orgánica de Acceso a los Bienes y Servicios; ESTAFA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal venezolano.