Sentencia N° 27 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de febrero de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 027, Exp. E09-193, 08/02/2011
ExpedienteE09-193
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición de María Asunción Campos de la Hoz, quien se encuentra cumpliendo una condena en Venezuela. La solicitud fue presentada por el Gobierno del Reino de España por delitos de falsedad en documento mercantil. La Sala consideró que la extradición era procedente, pero aplazó la entrega hasta que la ciudadana cumpla con la pena impuesta en Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, observa que los delitos por los cuales se solicita a la ciudadana María Asunción Campos de la Hoz, no pueden ser considerados ni en la legislación del país requerido ni en el país requirente, como delitos políticos o conexos a estos, por el contrario se tratan de delitos considerados de naturaleza común, cumpliéndose de esta forma con la exigencia prevista en el artículo 6 del referido cuerpo normativo vigente entre ambos estados. Aunado a lo anterior, se evidencia que para los referidos delitos, no se establece pena de muerte ni cadena perpetua, pues se sanciona con penas de prisión tanto en la legislación española como en la venezolana.
Dispositiva
1) DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN, de la ciudadana MARÍA ASUNCIÓN CAMPOS DE LA HOZ, portadora del pasaporte N° BC802094, al Gobierno del Reino de España. 2) APLAZA LA ENTREGA de la requerida ciudadana María Asunción Campos De La Hoz, hasta tanto se declaren extinguidas sus responsabilidades en la República Bolivariana de Venezuela y cumpla la pena impuesta por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.