Sentencia N° 27 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 27, Exp. C06-0333, 14/02/2007
ExpedienteC06-0333
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Nunzio Basile Colosi, argumentando que el auto de admisión del recurso de apelación no fue aprobado por la totalidad de los miembros de la Corte de Apelaciones. Se destacó que el recurso de casación es excepcional y solo procede en ciertas circunstancias, las cuales no se cumplían en este caso. Además, se exhortó a los jueces a ser más cuidadosos en el cumplimiento de los trámites procesales.
Extracto de la motiva
Como se indicó anteriormente, el 31 de mayo de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, publicó una decisión donde se admitió el recurso de apelación propuesto por el ciudadano José Antonio López Chavero. El 14 de junio de 2006, la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal, mediante auto “ordenatorio del proceso” dejó sin efecto el auto de admisión publicado el 31 de mayo de 2006, por no estar aprobado por la mayoría de los integrantes de la Corte de Apelaciones y procedió a dictar una nueva decisión. Ahora bien, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites...”. Asimismo, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Tal como se desprende de los artículos antes señalados, el recurso de casación por su carácter excepcional, será admisible contra aquellas decisiones de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, siempre que el Ministerio Público haya solicitado en el escrito acusatorio la imposición de una pena que en su límite máximo exceda de cuatro (4) años. En el presente caso, el auto que admitió el recurso de apelación propuesto por el ciudadano Antonio López Chavero, no se encontraba aprobado por la totalidad de los miembros de la Corte de Apelaciones y no resolvía el fondo del recurso de apelación.
Dispositiva
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación propuesto por los ciudadanos Eric Pérez Sarmiento y Vicky Lee Gordillo, en su carácter de defensores del ciudadano Nunzio Basile Colosi. Segundo: Declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa. Tercero: Se ordena remitir copia de la presente decisión al Fiscal General de la República. Publíquese, regístrese y archívese.
Palabras clave
recurso de casacioninadmisibilidaddesacatomandamiento de amparolegitimacionCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionales