Sentencia N° 269 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 269, Exp. E26-298, 24/04/2026
ExpedienteE26-298
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JAN NIKLAS KLEVER, requerido por la presunta comisión de homicidio culposo y lesiones personales graves culposas en perjuicio de dos niños. Se establece que el procedimiento de extradición cumple con los requisitos legales y que no hay prescripción de la acción penal. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional, garantizando los derechos del imputado durante el proceso judicial en Venezuela.

Extracto de la motiva

La cooperación entre Estados, es uno de los principios en los cuales se fundamenta la figura jurídica de la extradición, bien sea activa o pasiva, toda vez que la cooperación internacional tiene como fin la lucha contra el crimen entre los Estados cooperantes, así como el respeto de Derechos fundamentales. Sobre ello, López, S. (2003). Cooperación Judicial Internacional. Extradición y Euroorden. Revista de Derecho Procesal, ha señalado: “...La cooperación judicial internacional encuentra su fundamento, de un lado, en la lucha contra el crimen de los Estados que cooperan con la finalidad última de evitar que uno de estos Estados se convierta en un área de impunidad para los delincuentes por el mero hecho de encontrarse en su territorio cuando están acusados por otro Estado y, de otro, en el respeto a los Derechos fundamentales y a las garantías jurídico-procesales de cada Estado. La cooperación judicial internacional requiere, tal y como, igualmente, lo precisa y evidencia nuestro propio sistema judicial nacional, de una mayor rapidez en la persecución y el enjuiciamiento de los autores de los delitos tipificados en los textos penales de los distintos cuerpos legislativos internacionales...”. La extradición, en términos generales, consiste en el proceso que debe seguir un Estado, requirente o requerido, a los fines que le sea entregado o entregue, un determinado individuo evadido de la justicia, para que este sea juzgado o cumpla la pena impuesta por el Estado requerido. En el caso del Estado venezolano, se tratará de una extradición activa cuando se requiera a otro Estado, la entrega de un ciudadano; mientras que, se tratará de una extradición pasiva cuando otro Estado requiera al Estado venezolano, la entrega de un ciudadano. En base a esto, López, S. (2003). Cooperación Judicial Internacional. Extradición y Euroorden. Revista de Derecho Procesal, sostiene que la extradición... Cabe advertir, que el proceso seguido en contra del ciudadano JAN NIKLAS KLEVER, de nacionalidad alemana, con pasaporte número C78F11FT54, se encuentra paralizado debido a que en contra del mismo fue dictada orden de aprehensión en fecha 8 de agosto de 2023, por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de noviembre de 2024, el Ministerio Público, solicitó la incorporación en la notificación mundial de Alerta Roja, y el 22 de junio de 2025, se publicó la Notificación Roja, signada con el número A-9019/6-2025, emanada de la OCN-CARACAS, publicada por la Secretaria General de la Organización Internacional de Policía Criminal, siendo estos actos procesales que interrumpen el lapso para la prescripción de la acción penal, en virtud del artículo 110 del Código Penal venezolano. De tal modo, se determina que no ha transcurrido el tiempo legalmente previsto para considerar prescrita la acción penal, encontrándose además la presente causa en la fase preparatoria o investigativa, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Será en la oportunidad en la cual sea puesto a la orden del tribunal para que se someta a la jurisdicción de los tribunales ordinarios, resultando por ello necesaria su comparecencia. Al respecto, la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado. Siendo ello así, se cumple satisfactoriamente con lo dispuesto en el principio de no prescripción, por tal razón, no se conforma la previsión descrita en el artículo V, literal “b”, del Acuerdo sobre Extradición antedicho.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano JAN NIKLAS KLEVER, de nacionalidad alemana, con pasaporte número C78F11FT54, a la República de Polonia, para ser sometido a un proceso penal en su contra, por su presunta participación en los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal, con la agravante genérica contenida en el artículo 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños S.A.G.A (fallecido) y C.C.G., ambos de cinco (5) años de edad para la fecha, cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

extradiciónhomicidio culposolesiones personales gravesniñosjusticia

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