Sentencia N° 269 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 269, Exp. C24-202, 23/05/2024
ExpedienteC24-202
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Moisés Rojas Bolívar, en representación de Arnaldo Valmore Tovar Rodríguez, contra la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa. La sentencia de la Corte de Apelaciones confirmaba la condena de 16 años de prisión impuesta a Tovar Rodríguez por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como su absolución del delito de agavillamiento.

Extracto de la motiva

Motivación, no es menos cierto que nunca destruye el marco teórico del fondo del asunto, ya que no demuestra o precisa en forma contundente y clara los planteamientos por los cuales el administrador de justicia A-quo, llega a la convicción de lo probado en juicio a través de los elementos probatorios evacuados, bien sean los testimoniales y documentales evacuados en el debate Oral y Público, los cuales el tribunal de juicio efectivamente en su valoración del acervo probatorio que emergió del debate y su análisis los cuales realiza pero apartado de la lógica jurídica, de la máxima experiencia y de elementos científicos de la sana critica tal como lo establece el artículo 22 ‘COPP’… De la sentencia Up-Supra, se evidencia que ciertamente la Corte de Apelaciones debe garantizar los fines esenciales del Estados, no es menos cierto el cumplimiento del principio de inmediación que se les está dando a los jueces de juicio, pero si está obligada el ad quem a constatar el razonamiento utilizado por la Jueza del Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua en el expediente signado con el numero 4-J-2945-2022, para dictar sentencia condenatoria, ni advirtió Según la Corte: En el caso sub-judice se observa, que la juzgadora de instancia realizo el correspondiente análisis que justifica la decisión a la que alega, pues indica los fundamentos para sostener lo decidido y se constata de la simple lectura del texto de la sentencia condenatoria a que se hace referencia, que está motivada que los argumentos de hechos y de Derecho explanados en la misma son razonables, lógicos y congruentes, y por tanto a criterio de la alzada la recurrida cumplió con la obligación de plasmar un fallo motivado, lógico y coherente en relación con los términos en que fue planteada la pretensión sometida a su conocimiento, circunstancias por las cuales, este tribunal colegiado que no le asiste la razón al recurrente a la denuncia de inmotivación. Por todo lo antes expuesto, honorables Magistrados queda plenamente demostrada la ilogicidad, contradicción, inobservancia y por consiguiente la violación de la ley por parte del Ad quem, al confirmar la decisión mediante la cual condenó a la acusado, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por los Delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo N° 149 en su primer aparte, con el Agravante del articulo N° 163 numeral 7° de la Ley Orgánica Contra Drogas. Siendo todo esto incongruente con los fundamentos de hecho y de Derecho explanados en la sentencia condenatoria en la cual se indicó que quedó plenamente demostrado que mi patrocinado acusado, no se demostró durante el debate oral y público la participación activa u omisa por los delitos por los cuales se encuentra privado de libertad. En el caso sub-examine, se evidencia de la sentencia dictada por parte de la Sala 1 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que estableció solo razonamientos se limitó a señalar los argumentos esgrimidos por el Juez de Cuarta (4°) Instancia para fundar su sentencia, vagos y generales sobre una estructura y el criterio adoptado para valorar su decisión. En la misma línea esta argumentativa se observa, que en la decisión recurrida no existe el requisito esencial que debe contener toda sentencia por ejemplo “La exposición concisa de sus fundamentos de hecho de derecho”, es decir que el numeral 4° del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, exige a los jueces tanto de instancia como de alzada, al elaborar los fallos deben establecer un razonamiento jurídico hilado y congruente que resulte de la evaluación del suceso, con miras a adecuar los hechos que deben estar suficientemente fundados en la norma sustantiva penal que se pretende aplicar al caso en concreto, para así poder comprobar la racionalidad del fallo impugnado, por ello se hace susceptible de nulidad…

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el RECURSO DE CASACIÓN incoado por el abogado Moisés Rojas Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 317.810, actuando como defensor privado del ciudadano ARNALDO VALMORE TOVAR RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada el 1° de febrero de 2024, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Palabras clave

casaciónpenaltráfico ilícitosustancias estupefacientesArnaldo Valmore Tovar Rodríguez

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