Sentencia N° 269 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 269, Exp. C23-165, 14/07/2023
ExpedienteC23-165
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Douglas Gustavo Santana Arenas, en representación de Ninoska Jeanette Vial Urbina, contra la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. La decisión cuestionada había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por el abogado, confirmando la nulidad absoluta de la acusación fiscal dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo circuito judicial.

Extracto de la motiva

En este sentido, para que la Sala entre a conocer de un recurso de casación, se requiere el cumplimiento de diversos requisitos, a saber: a) que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; c) que la decisión que se recurra sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley; y, d) que el recurso esté debidamente fundamentado conforme con los requerimientos legales. (resaltado de la Sala). En el presente asunto, el abogado Douglas Gustavo Santana Arenas, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NINOSKA JEANETTE VIAL URBINA, en su condición de víctima en el presente proceso, plenamente identificada en autos, ejerció Recurso de Casación contra la decisión dictada el 17 de octubre de 2022, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el referido ciudadano, en contra del fallo que declaró “la NULIDAD ABSOLUTA de la Acusación Fiscal”, proferido el 30 de mayo de 2019, por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, es decir, el objeto de apelación, está referido a la Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal, donde se ordena “… remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público (…) parar subsanar y realizar todas y cada una de las diligencias necesarias a los fines de dictar acto conclusivo …”, por lo que, no es susceptible de ser impugnada en casación. De lo anterior, constata esta Sala de Casación Penal que; el Tribunal Colegiado, con respecto al punto de que el Juez de Instancia decretara la Nulidad Absoluta antes del acto de la Audiencia Preliminar, fundamentó lo siguiente: “… comportaría una verdadera reposición inútil, anular el fallo recurrido, a efectos que un nuevo Tribunal de Control realizara la audiencia preliminar en fundamento a los escritos de acusación tanto de la fiscalía del Ministerio Público como de la Victima, para terminar decretando la nulidad absoluta de la fase investigativa debido a las omisiones de pronunciamiento en las cuales incurrió la representación de la Fiscalía del Ministerio Público …” argumentando también que: “… aunque el remedio procesal de la nulidad absoluta no fue decretado de manera convencional, observa esta Alzada que como quiera que sea (sic) vea los fines de la justicia y del debido proceso se encuentran alcanzados ya que la causa fue repuesta nuevamente a la fase preparatoria donde las partes podrán requerir las practicas de diligencias útiles necesaria (sic) y pertinentes para demostrar la veracidad de sus alegatos y fortalecer sus intereses procesales. En consecuencia decretar la nulidad del fallo recurrido representaría una verdadera reposición inútil del proceso…” (Sic). (Folios 148 y 149 del cuaderno separado). [Negrillas y subrayado nuestro].

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por el abogado Douglas Gustavo Santana Arenas, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NINOSKA JEANETTE VIAL URBINA, en su condición de víctima en el presente proceso, plenamente identificada en autos, contra la decisión dictada el 17 de octubre de 2022, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo previsto en los artículos 451 y 457 de Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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