Sentencia N° 269 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 269, Exp. C19-241, 28/11/2019
ExpedienteC19-241
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por Franklin Iginio Daboín Galanio, quien actuó como víctima en el proceso penal contra Freddy Rafael Pacheco Melendez, absuelto de los delitos de estafa continuada y hurto calificado. La Sala consideró que las denuncias presentadas carecían de fundamento y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, al no encontrarse elementos suficientes que demostraran la culpabilidad del acusado.
Extracto de la motiva
motivado toda vez, del contenido de este se desprende una explicación clara y precisa de los fundamentos de hechos y derecho en que se baso el Tribunal para dictar su sentencia, estableciendo los motivos que lo llevaron a absolver al ciudadano FREDDY RAFAEL PACHECO MELENDEZ, y en base a los elementos probatorios que les fueron presentados en el juicio oral y público, por ello no es cierto que la Juez A-quo haya dejado de valorar pruebas evacuadas en juicio tal y como lo manifestó la vindicta pública, y la representación de la víctima, siendo que a su criterio quedo suficientemente demostrado en las actas que, los motivos que llevaron al titular de ese despacho a decretar la absolución del imputado se debió a que no se encontraron los elementos suficientes para demostrar la culpabilidad del ciudadano FREDDY RAFAEL PACHECO MELENDEZ, en la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA (…) y HURTO CALIFICADO (…) concluyendo entonces esta Sala que la Juez A-quo dio cumplimiento con lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al principio de oralidad y a la apreciación de las pruebas, el cual se basa en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir el método de la sana critica (…) En virtud de esto esta Sala Considera que debe ser declarado sin lugar los recursos de apelaciones interpuestos (…) Ahora bien, en el presente caso no existe la falta de motivación de la sentencia manifestada por los recurrentes en sus escritos de apelaciones, toda vez que las pruebas fueron debidamente valoradas y apreciadas por el (sic) Juez Sexto [de Primera Instancia en Funciones] de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua (…) .
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR los recursos de apelaciones interpuestos. Se confirma la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2018 y publicada su texto íntegro, en fecha 26 de junio de 2018, por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.