Sentencia N° 269 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de octubre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 269, Exp. C18-186, 05/10/2018
ExpedienteC18-186
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-10-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana JÉSICA JACSIRA TORREALBA MARTÍNEZ interpuso un recurso de casación contra la decisión de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación contra la desestimación de una denuncia por parte del Ministerio Público. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, determinó que la decisión impugnada no era recurrible en casación, ya que se trataba de una desestimación que solo podía ser revisada por la Corte de Apelaciones. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la demandante.

Extracto de la motiva

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia resuelva los recursos de casación que se le planteen, se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación”. Y concretamente, la competencia para que la Sala de Casación Penal conozca dicho medio de impugnación está prevista en el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual: “Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la ciudadana JÉSICA JACSIRA TORREALBA MARTÍNEZ, en su condición de víctima. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la ciudadana JÉSICA JACSIRA TORREALBA MARTÍNEZ, en su condición de víctima debidamente asistida por el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, de acuerdo con los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

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