Sentencia N° 269 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 269, Exp. E17-60, 17/07/2017
ExpedienteE17-60
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-07-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano MARCOS ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, requerido por el Reino de España por los delitos de incendio y estafa. La Sala determinó que la solicitud era improcedente debido a que el demandado es venezolano y la acción penal estaba prescrita, conforme a la legislación venezolana. Se ordenó el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad y se decretó su libertad sin restricciones.
Extracto de la motiva
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala de Casación Penal, según lo previsto en el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir y a tal efecto observa lo siguiente: El procedimiento de extradición pasiva previsto en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que 'Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida'. Ahora bien, revisados como han sido los recaudos que acompañan la Nota Verbal N° 3510, en original, procedente de la Embajada del Reino de España, acreditada ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es la documentación judicial, relacionada con la extradición del ciudadano MARCOS ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, se constata que aparece la siguiente documentación: Original de la solicitud de extradición, formulada por las autoridades del Reino de España al Gobierno Venezolano, a través de su Representación Diplomática, la cual señala lo siguiente: 'Solicitud de extradición referente a D./Dña. MARCO ANTONIO DIAZ MARTINEZ, dirigida a la Autoridad Judicial competente de Venezuela'. En este sentido a los fines del cálculo de la prescripción de los referidos delitos, debemos invocar el artículo 108, numeral 4 y 5 del Código Penal Venezolano, que establecen: '4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.' '5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del especio geográfico de la República'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición del ciudadano MARCOS ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad V- 7.263.242, requerido por el Reino de España, por los delitos de INCENDIO, previsto en el artículo 351 del Código Penal español así como el delito de ESTAFA, tipificado en los artículos 248, 249 y 250.6 de esa misma norma sustantiva penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 del Código Penal. SEGUNDO: ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el ciudadano MARCOS ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad V-7.263.242 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de febrero de 2017 y en consecuencia DECRETA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. TERCERO: ORDENA al Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ejecutar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano MARCOS ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad V-7.263.242; a tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado.