Sentencia N° 269 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 269, Exp. E16-212, 14/07/2016
ExpedienteE16-212
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-07-14
DecisiónProcedente solicitar la extradición

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Javier Amoros Quilis, requerido por la justicia venezolana por la presunta comisión de delitos de estafa, legitimación de capitales, asociación y captación indebida. La decisión se fundamenta en la existencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra y en la confirmación de su aprehensión en España, lo que permite iniciar el procedimiento de extradición conforme a los tratados internacionales vigentes entre ambos países. La Sala establece que los delitos imputados son considerados como tales tanto en la legislación venezolana como en la española, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Además, se asegura que no se trata de delitos políticos y que las penas no son de muerte ni perpetuas, lo que permite la extradición según las normativas aplicables. Finalmente, se ordena remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para los fines jurídicos correspondientes, garantizando los derechos del imputado en el proceso de extradición.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a examinar la solicitud de extradición activa del ciudadano Javier Amoros Quilis, y, a tal respecto, observa: Se advierte que las razones por los cuales el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda el inicio del procedimiento de extradición del ciudadano Javier Amoros Quilis, se fundan en que contra el mencionado ciudadano fue decretada medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por los delitos de Estafa en concurso real, Legitimación de Capitales, Asociación y Captación Indebida, previstos en los artículos 462, en relación con el artículo 88 del Código Penal, 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y 214 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, respectivamente, medida que conserva vigencia y que aún no ha podido ejecutarse, toda vez que el mencionado ciudadano no se encuentra en el territorio venezolano, circunstancia que causó la paralización de la causa seguida en su contra y que justificó la orden de publicación de la respectiva Notificación Roja Internacional. Aunado a lo anterior, se tuvo conocimiento que el referido ciudadano, en virtud de dicha Notificación, fue aprehendido por las autoridades del Gobierno del Reino de España, en fecha 18 de mayo de 2016. Esta Sala de Casación Penal considera pertinente expresar que consta en las actuaciones que conforman el expediente seguido contra el ciudadano Javier Amoros Quilis, que la representación fiscal inició la investigación correspondiente y solicitó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el mencionado ciudadano por los hechos calificados jurídicamente como Estafa en concurso real, Legitimación de Capitales, Asociación y Captación Indebida. Fijados los parámetros anteriores, esta Sala de Casación Penal, observa que en nuestro ordenamiento las normas fundamentales vinculadas con la extradición activa serían las siguientes: Código Penal "Artículo 3. Todo el que cometa un delito o una falta en espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley penal venezolana". Código Orgánico Procesal Penal "Fuentes Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y por las normas de este título. Extradición activa Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución".

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE SOLICITAR LA EXTRADICIÓN del ciudadano JAVIER AMOROS QUILIS, de nacionalidad española e identificado en el expediente con el pasaporte núm. 21.316.542, al Reino de España, para que sea sometido al proceso que se instaura en su contra, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN CONCURSO REAL, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN y CAPTACIÓN INDEBIDA, previstos en los artículos 462, en relación con el artículo 88 del Código Penal, 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y 214 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno del Reino de España, de que el ciudadano JAVIER AMOROS QUILIS, será sometido a proceso por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN CONCURSO REAL, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN y CAPTACIÓN INDEBIDA, previstos en los artículos 462, en relación con el artículo 88 del Código Penal; 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y 214 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales, procesales y penales, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 382 y 383, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en el Tratado de Extradición suscrito en Caracas, el 4 de enero de 1989, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial núm. 34.476, del 28 de mayo de 1990, entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela; así como en los principios que rigen la extradición en cuanto institución del derecho internacional que se encuentran desarrollados en los mencionados instrumentos jurídicos, con las debidas garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 21 (principio de no discriminación y garantía de igualdad), 45 (prohibición de la desaparición forzada de personas), 46, numeral 1 (derecho a la integridad física, psíquica, moral y la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano) que se constituyen en su favor, y 49 (garantía del debido proceso).

Palabras clave

extradiciónestafalegitimación de capitalesasociacióncaptación indebida

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