Sentencia N° 269 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 269, Exp. CC12-175, 19/07/2012
ExpedienteCC12-175
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones y el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El conflicto surgió en relación con la solicitud de decaimiento de la medida de prohibición de salida del país impuesta al ciudadano Oswaldo Álvarez Paz, condenado por el delito de difusión de información falsa. La Sala determinó que, dado que el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria estaba pendiente, era la Corte de Apelaciones la instancia competente para conocer y resolver la incidencia planteada por la defensa. En consecuencia, se declaró competente para conocer el caso y se ordenó remitir copia certificada de la decisión al Juzgado de Primera Instancia correspondiente. Finalmente, la Sala de Casación Penal reafirmó su autoridad en la materia y dejó claro que la competencia para resolver el conflicto de no conocer recae en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal advierte que, de las actuaciones se evidencia que la causa seguida en contra del ciudadano OSWALDO ÁLVAREZ PAZ, se encuentra en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que lo condenó a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 296-A del Código Penal. Igualmente se evidencia que el abogado defensor del ciudadano OSWALDO ÁLVAREZ PAZ, solicitó ante la referida Corte de Apelaciones el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS con fundamento a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se puede inferir que la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró de manera incorrecta su incompetencia para conocer, toda vez que, encontrándose pendiente por resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria, es la Corte de Apelaciones la que está facultada para conocer y resolver la incidencia planteada por la defensa, ya que, una vez que el Tribunal de Primera Instancia se ha pronunciado sobre el fondo, objeto del proceso; lo cual limita su competencia para seguir conociendo y actuando en ese proceso, razón por la cual con apego al orden procesal de los recursos; remite la correspondiente competencia a la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones. Tanto es así que, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, para el momento de dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano OSWALDO ÁLVAREZ PAZ, dejó establecido en su dispositiva, entre otras cosas que: “(…) se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva impuesta en el devenir de la audiencia preliminar de fecha 28-MAYO-2010 de conformidad con el artículo 256.4 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal (…) visto los términos de la presente decisión hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, se pronuncie en relación a la forma de cumplimiento de la pena aquí impuesta (…).” (Resaltado de la Sala)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer y resolver la incidencia planteada por la defensa del ciudadano OSWALDO ÁLVAREZ PAZ, a la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

conflicto de competenciaprohibición de salidaapelacióndecaimiento de medidatribunalesCódigo Orgánico Procesal PenalCódigo Penal

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