Sentencia N° 269 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 269, Exp. C07-0229, 05/06/2007
ExpedienteC07-0229
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Adolfo Hernández, quien había sido víctima en un caso relacionado con el cobro de un impuesto municipal por parte de la empresa C.A. Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN). La decisión se basa en que el delito calificado por el Ministerio Público no excede los cuatro años de prisión, lo que lo hace no recurrible por esta vía. La sentencia del Juzgado Undécimo de Control había negado la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público, remitiendo la causa a la Fiscalía Superior.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: '…El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusados particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.' Así mismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

Dispositiva

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: NEGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 120 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Téngase como Víctima a todos LOS USUARIOS DEL SERVICIO ELÉCTRICO SUSCRIPTORES. TERCERO: Téngase como imputado a la Sociedad Mercantil C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN)…”.

Palabras clave

exacciones ilegalesimpuesto municipalsobreseimientorecurso de casaciónvictimaempresa públicaderecho penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca