Sentencia N° 269 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 269, Exp. 05-0038, 31/05/2005
Expediente05-0038
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónInadmisible

Resumen

El abogado Carlos Armando Nicholls Urdaneta solicitó la interpretación del artículo 251 del Código Penal ante la Sala de Casación Penal del TSJ. La Sala, tras evaluar la solicitud, determinó que el artículo es claro y no presenta ambigüedad, por lo que no se cumplen los requisitos de admisibilidad para el recurso de interpretación. En consecuencia, se declaró inadmisible la solicitud presentada por el abogado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal considera, que el artículo 251, del Código Penal, es claro y preciso, cuando señala los elementos que integran este delito, los cuales son dos, en primer lugar, el perjuicio, el cual debe ser apreciable en el hecho, de lo contrario no habría delito y el segundo elemento es la colusión, que viene a ser un convenio secreto y fraudulento celebrado entre varias personas, por otra parte es un delito propio de ciertos sujetos calificados en la norma, los cuales serán los sujetos activos, consistiendo el delito en servir a dos partes de intereses opuestos, causando perjuicio por colusión con la parte contraria o por otro medio fraudulento. Por lo antes expuesto no se encuentran señales de oscuridad y ambigüedad en el precepto legal que el solicitante pretende que le sea interpretado. Se observa además que el solicitante en su escrito, no expresa de manera clara y precisa, en que consiste tal oscuridad, ambigüedad o la contradicción del artículo 251 del Código Penal, siendo lo procedente declarar inadmisible esta solicitud. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible, la solicitud de interpretación interpuesta por el ciudadano abogado Carlos Armando Nicholls Urdaneta. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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