Sentencia N° 269 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 269, Exp. C04-0191, 03/08/2004
ExpedienteC04-0191
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-08-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de agosto de 2004, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Luis Enrique Silva Rincón, condenado por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Sala argumentó que la jurisdicción militar no era competente para conocer del caso, dado que el delito imputado era de naturaleza penal ordinaria. Además, se reafirmó que las decisiones de las cortes de apelaciones que confirman sentencias son impugnables solo bajo ciertas condiciones, las cuales no se cumplían en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala, pasa a resolver: El Defensor apoyó su denuncia en los artículos 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales indican los fallos contra los cuales es admisible el recurso de apelación y los motivos que lo hacen procedente. La Defensa debió apoyar esta denuncia en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del artículo 459 del mismo código que establece lo siguiente: “...Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años, o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. Además de lo anteriormente expuesto, esta denuncia no es relevante, pues el artículo 261 de la Constitución consagra que la jurisdicción militar sólo tiene competencia para conocer de las causas que se sigan por la comisión de los delitos militares y este no es el caso. En efecto, al ciudadano acusado Luis Enrique Silva Rincón, se le imputó y fue condenado por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de complicidad, que es de naturaleza penal ordinaria. Tal como la Sala Penal lo ha decidido en reiterados fallos: “Establece el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia, debe entenderse por éstos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma, las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción”. (Sent. Nro. 068, del 19-2-02. Ponencia del Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo) En consecuencia, la presente denuncia debe declararse desestimada por manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por el Defensor del ciudadano Luis Enrique Silva Rincón. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.