Sentencia N° 269 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 269, Exp. 02-0115, 05/06/2002
Expediente02-0115
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de la Corte de Apelaciones. Se argumentó que el recurso de nulidad no está contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo que imposibilita su resolución. La decisión se basa en la falta de regulación del recurso en el nuevo sistema procesal penal, lo que lleva a la conclusión de que no puede ser admitido.
Extracto de la motiva
El principio de Tutela Judicial Efectiva, garantiza el derecho a obtener de los tribunales correspondientes, una sentencia o resolución, y cubre además, toda una serie de aspectos relacionados, como son la garantía de acceso al procedimiento y a la utilización de recursos, la posibilidad de remediar irregularidades procesales que causen indefensión y la debida motivación. No obstante lo anterior, la Tutela Judicial Efectiva, lejos de consistir en el derecho a acceder a los tribunales en el tiempo, forma y modo que se le antoje al ciudadano, y al margen de las pretensiones legales, se trata muy por el contrario, de un derecho de configuración legal; de allí que deban observarse los requisitos establecidos en la ley para su acceso, sin que estos requisitos puedan ser tildados de formalidades no esenciales. Ahora bien, el derecho a un recurso como integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, se satisface tanto con un pronunciamiento del Tribunal, sobre el fondo, como por una resolución razonada de inadmisibilidad. Ha sido interpuesto un “RECURSO DE NULIDAD”, que si bien es cierto, se encontraba contemplado en el Código de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado, no es menos cierto, y así ha quedado reiteradamente asentado por la jurisprudencia de esta Sala de Casación Penal, que el nuevo Código Adjetivo Penal, no lo contempla ni lo regula, en cuyo caso resulta imposible su resolución, ya que sin preceptos legales que lo regulen, no hay interposición factible del recurso, y sin recurso no hay pronunciamiento posible.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Nulidad, interpuesto por la parte Fiscal, en contra de la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de diciembre de 2001. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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