TSJ/SCP, Sent. N° 268, Exp. C23-162, 14/07/2023
ExpedienteC23-162
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de sentencia. La sentencia condenatoria original impuso una pena de siete años de prisión a GINO ALFONSO GARCÉS VERGARA por el delito de interferencia de la seguridad operacional y de la aviación civil, mientras que fue absuelto de otros delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, traición a la patria, y porte ilícito de arma de fuego.
Extracto de la motiva
Es así que, la alzada no puede fundamentar su decisión y menos establecer las mismas como consideraciones en aspectos y motivos que contraríen la regla de tal actuado jurisdiccional, toda vez que solo debió examinarlas y verificar el constructo o estructurado del fallo y su motivación de acuerdo a las denuncias del medio de impugnación sometido su conocimiento. En tal sentido, es evidente el vicio en que incurre la recurrida, donde la alzada se abroga facultades que la ley adjetiva no le acredita, pues, es una instancia que no ha sido concebida para conocer hechos y las pruebas en forma directa, lo cual está reservado exclusivamente al tribunal de juicio bajo el principio de inmediación, vulnerándose la garantía constitucional relativa al derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que la solución a ello la encontramos en que la Sala de Casación Penal, actuando de pleno derecho declare con lugar el presente recurso por verificarse violación a la ley por parte de la Corte de Apelaciones al incurrir en inmotivación de la decisión, basada además en la transgresión del principio de inmediación que emana de ella producto del recurso de alzada que fue intentado en su oportunidad por parte del Ministerio Público, en consecuencia sea anulada la sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal distinto al que dictó el fallo. En la situación que se examina, se evidencia a todas luces, que la Sala № 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no motivó el fallo, puesto que no expresó los fundamentos de hechos y derecho para resolverla, solo efectuó una simple transcripción de los órganos de pruebas, utilizados en la sentencia de primera instancia, repitiendo la misma argumentación del tribunal A quo, como se advierte en este escrito, sin cumplir con la exigencia fundamental de la motivación y de estricto cumplimiento según las normativas antes señaladas. La obligación de motivar constituye una garantía contra el atropello y el abuso precisamente porque, a través de aquélla, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial. (…) Por lo que es evidente que la Corte, valoró los medios de pruebas que fueron recepcionados en el debate oral y público, facultad que no le es atribuida, toda vez que en reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, se ha señalado que esta faculte de valorar directamente el acervo probatorio y de establecer los hechos le corresponde exclusivamente al Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, en virtud del principio de inmediación, no pudiendo el tribunal de alzada arrogarse tales funciones. Este proceder es hecho con base a una revalorización de la prueba, lo cual tiene a corte de apelaciones vedado por imperio del principio de inmediación. (Artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal). (…) las Cortes de Apelaciones, como órganos jurisdiccionales de segunda instancia, por su falta de inmediación, están impedidas de valorar como criterio propio, las pruebas fijadas en el debate oral y público, como tampoco les es permitido, establecer los hechos del proceso, ya que es contrario a su naturaleza institucional. En efecto, ha dicho la Sala, que Las Cortes de Apelaciones en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar, ni valorar pruebas, pues la determinación precisa circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, les corresponde a los tribunales de juicio.