Sentencia N° 268 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 268, Exp. C19-236, 28/11/2019
ExpedienteC19-236
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-11-28
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la denunciante Morella del Carmen Jurado Capechi contra el fallo de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones. La decisión impugnada había cambiado el procedimiento a seguir en el proceso penal y anulado ciertas actuaciones, ordenando reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida contra Zandra Balbina Pedraza por el delito de estafa agravada. La Sala argumenta que el recurso no es procedente en casación, ya que no se trata de una decisión que confirme o declare la terminación del proceso, ni hace imposible su continuación, lo que la excluye de las decisiones recurribles según el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se concluye que el recurso es inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley. Finalmente, se ordena la notificación de las partes y se remite el expediente para su debido registro y publicación.

Extracto de la motiva

motivado a que la ciudadana antes mencionada haciendo valer de su estado de casada, realizó documentos para la adquisición de bienes muebles e inmuebles de mi padre antes de él morir, para así obtener los mismos (sin importar que está en vida mi padre y la hoy viuda firmaron un documento de Capitulaciones Matrimoniales (…) el cual consta que durante el matrimonio no había bienes en común (…) la ciudadana arriba mencionada realizó una venta donde mi padre sin poder valerse por sí mismo se dirigió a la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador (…) con la finalidad de realizar un (sic) venta a favor de la sociedad mercantil denominada CORPORACIÓN 11C C.A. (…), dos inmuebles constituidos por dos apartamentos (…) ubicados en Sabana Grande (…), un inmueble constituido por un apartamento (…) ubicado (…) en la Parroquia la Candelaria, un inmueble (…) ubicado (…) estado Lara y un vehículo (…) marca Toyota (…)”. Por lo que, la abogada María Francesca Andrade, Fiscal Provisoria Trigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por la denunciante MORELLA DEL CARMEN JURADO CAPECHI, asistida del abogado WILMER ANTONIO SCHOLTZ RODRÍGUEZ, en contra del fallo dictado por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que cambió el procedimiento a seguir en el proceso; anuló las actuaciones contenidas desde el folio doscientos veintiocho (228) al doscientos cincuenta y cuatro (254) de la segunda pieza del expediente y del folio dos (2) al ciento doce (112) de la tercera pieza; y ordenó reponer la causa al estado en que un Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emita el pronunciamiento sobre la solicitud incoada por los abogados NELLY ZULEIMA SÁNCHEZ PANTALEÓN, JOSÉ LEONARDO PARRA SERRANO y JESSICA JOSEFINA PEREIRA CASTILLO, Fiscales Titular y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, en fecha 5 de junio de 2018, relativo al sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana ZANDRA BALBINA PEDRAZA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, último aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 49, numeral 8, eiusdem y 108, numeral 4 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en los artículos 451 y 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

estafadelitosderecho penalrecursosjurisprudencia

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