Sentencia N° 268 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de octubre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 268, Exp. C18-181, 05/10/2018
ExpedienteC18-181
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-10-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, en representación de MAGALY JOSEFINA UZCÁTEGUI DÁVILA, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa seguida contra FRANKLIN DE JESÚS BRICEÑO GUTIÉRREZ por los delitos de violencia psicológica y amenaza. La inadmisibilidad se fundamenta en que los delitos en cuestión no superan el límite máximo de pena establecido para la procedencia del recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ante la interposición, y remisión del presente recurso de casación por parte de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, previo a ser admitido, sustanciado y decidido dicho medio impugnativo, debe determinar su competencia y, en tal sentido, observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como ley especialísima que asienta el procedimiento para la edificación del sistema jurídico existente, en su Título V “De la Organización del Poder Público Nacional”, Capítulo III “Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia”, Sección Segunda “Del Tribunal Supremo de Justicia”, dispone en su numeral 8 del artículo 266, lo siguiente: “Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación…”. Adicionalmente, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo referido a las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal, de manera concreta, respecto a la Sala de Casación Penal, en su Título II “De las Competencias y Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia”, Capitulo I “De las Competencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia”, numeral 2, artículo 29, establece: “Artículo 29. Competencias de la Sala Penal. Son competencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, apoderado judicial de la ciudadana MAGALY JOSEFINA UZCÁTEGUI DÁVILA, contra la sentencia dictada el once (11) de mayo de 2018, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por éste, contra la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de enero de 2017, y publicada el tres (3) de febrero de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FRANKLIN DE JESÚS BRICEÑO GUTIÉRREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MAGALY JOSEFINA UZCÁTEGUI DÁVILA, contra la decisión proferida el once (11) de mayo de 2018, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, confirmando el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, todo ello de conformidad con los artículos 451 y 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

violencia psicológicaamenazasobreseimientorecurso de casación

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