Sentencia N° 268 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de julio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 268, Exp. C15-270, 11/07/2016
ExpedienteC15-270
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 137, declara con lugar la segunda denuncia admitida del recurso de casación interpuesto por la defensa de Wolfgang Alberto Valbuena Sevillano. Se anula la sentencia dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la condena de trece años y seis meses de prisión por el delito de robo agravado en grado de coautoría. La Sala ordena a una Sala Accidental de la misma Corte que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto, prescindiendo del vicio que motivó el fallo.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, previo al pronunciamiento sobre el fondo del asunto debe indicar que la admisión de la denuncia fue sólo en relación a la presunta falta de aplicación por parte de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, de los artículos 157 y 346, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal relativos a la inmotivación del fallo; pese a que el recurrente denunció la falta de aplicación de los artículos 16 y 22, del texto adjetivo penal y de los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello así, el recurrente denunció la falta de aplicación de los artículos 157 y 346, numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, según su dicho, la Corte de Apelaciones: “(…) no realizó una explicación razonada y jurídica de porque llegó al convencimiento judicial de que la sentencia de juicio estaba motivada (…)”. Para fundamentar su denuncia la defensa arguyó que: “(…) la Corte de Apelaciones lo que hace es expresar su conformidad con respecto a la decisión del Juez de Juicio, sin embargo dicha manifestación no es suficiente, ya que esta debe establecer con motivación propia por qué considera que el juez de juicio analizó y comparó todas las pruebas con las cuales se basó para dictar la sentencia condenatoria y la razón por la cual estima que dichas pruebas fueron incorporadas legalmente. (…)”. Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal observa que el vicio denunciado se circunscribe a la falta de motivación en la cual incurrió la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en la sentencia hoy impugnada en casación, por cuanto a criterio de los recurrentes confirmó la decisión del Juzgado de Juicio, sin ningún tipo de análisis ni razonamiento jurídico.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR la segunda denuncia admitida del recurso de casación interpuesto por la defensa privada del ciudadano WOLFGANG ALBERTO VALBUENA SEVILLANO. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, el 7 de mayo de 2015, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano Wolfgang Alberto Valbuena Sevillano, a cumplir la pena de trece (13) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de robo agravado en grado de coautoría, tipificado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhon Steven Méndez. TERCERO: ORDENA a una Sala Accidental de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, se pronuncie respecto al recurso de apelación interpuesto con prescindencia del vicio que dio lugar al presente fallo.

Palabras clave

Robo AgravadoCasación PenalInmotivación

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