Sentencia N° 268 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 268, Exp. E15-34, 08/05/2015
ExpedienteE15-34
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de mayo de 2015, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Ramón Raúl Poleo Andueza, quien se encuentra en los Estados Unidos de América. La solicitud se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión vigente por delitos graves, incluyendo homicidio calificado con alevosía y motivos fútiles, uso indebido de arma orgánica, quebrantamiento de principios internacionales y simulación de hecho punible.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano RAMÓN RAÚL POLEO ANDUEZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.270.314. En primer término, respecto a la identificación plena del ciudadano solicitado en extradición, la Sala observa que, consta en las actuaciones sus Datos Filiatorios, en los términos siguientes: “(…) RAMÓN RAÚL POLEO ANDUEZA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.270.314 NOMBRE DE LOS PADRES: POLEO ENRIQUE Y ANDUEZA HILDA./ LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: HIGUEROTE MUNICIPIO HIGUEROTE DISTRITO BRION ESTADO MIRANDA EL 31-01-1968.// ESTADO CIVIL: SOLTERO.// DOCUMENTOS PRESENTADOS: PARTIDA DE NACIMIENTO N° 58 DEL AÑO 1968 EXPEDIDA POR LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE TACARIGUA EL 27-08-1969.// (…)” (Subrayado y resaltado propio). Los motivos por los cuales el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el inicio del procedimiento de extradición del ciudadano RAMÓN RAÚL POLEO ANDUEZA, son que contra el referido ciudadano fue decretada orden de aprehensión, por los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, tipificado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, tipificado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal; medida que se encuentra plenamente vigente y que no se ha podido ejecutar, en virtud de que el mencionado ciudadano no se encuentra en el territorio nacional, circunstancia que ocasionó la paralización de la causa seguida en su contra, en razón de lo cual se ordenó la publicación de Notificación Roja Internacional.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por los Fiscales JUAN ALBERTO BARRADAS, JOSMAR DÍAZ y TONY RODRÍGUEZ, Fiscales Provisorios Trigésimo Noveno (39°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Cuadragésimo Noveno (49°) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena y Octogésimo Primero (81°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales, respectivamente; HÉCTOR ALVARADO MILLÁN, HUMBERTO ORDÁZ y FRANCISCO FUENMAYOR, Fiscales Auxiliares Interinos Trigésimo Noveno (39°) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, en consecuencia DECRETAR LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1°, 2° y 3°, 237, 2° y 3°, Parágrafo Primero y 238, numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos YOSTIN BRITO (…) PEDRO JOSÉ GÓMEZ (…) LUIS SANTANDER (…) VICTOR RONDÓN (…) ROGER GRATEROL (…) y RAMÓN POLEO (…). Y ASÍ SE DECLARA (…)” (Resaltado propio).