Sentencia N° 268 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 268, Exp. C14-159, 12/08/2014
ExpedienteC14-159
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación interpuesto por el abogado Daniel Enrique Jaramillo Ochoa en representación de Rodolfo Antonio Sequera Berroterán, condenado a 20 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que la Corte de Apelaciones había cumplido con los requisitos de motivación y análisis de la sentencia de primera instancia. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de los artículos 157 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, alegada por el recurrente, quien no logró demostrar la ilogicidad en la motivación de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

El recurrente alegó en su única denuncia la falta de aplicación de los artículos 157 y 346 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, refiriendo que la corte de apelaciones se limitó a transcribir íntegramente la sentencia del tribunal a quo, confirmando su argumentación, sin realizar el respectivo análisis de cuáles fueron los fundamentos (de hecho y de derecho) que llevaron a dictaminar en primera instancia el fallo condenatorio. Refiriendo el defensor la falta de aplicación de un precepto legal, sin exponer con el correcto análisis y fundamentación debida, de qué manera y el por qué de acuerdo a su criterio la corte de apelaciones vulneró lo dispuesto en los artículos 157 y 346 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, sólo expresando inconformidad con el fallo adverso. Insuficiencia que demuestra una ausente técnica en la implementación de la denuncia. En efecto, el impugnante manifiesta la inmotivación del fallo dictado por la corte de apelaciones, por cuanto de acuerdo a su criterio, en el fallo no se evidencian los fundamentos propios de la alzada para confirmar el fallo dictado por el tribunal de primera instancia, argumentando la ilogicidad en la motivación de la sentencia, sin que para ello haya expuesto los argumentos congruentes y concretos que demuestren su pretensión. Atacando a su vez los hechos acreditados por el tribunal de juicio, específicamente sobre la base de unas pruebas testimoniales y de una experticia en el marco del debate oral y público efectuado. Siendo esto prohibido expresamente por el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, la Sala ha decidido con reiteración, que los recurrentes no pueden procurar por medio del recurso de casación le sean revisados los fallos que no le son favorables, más allá de las razones procesales o jurídicas atribuibles a la alzada, debiendo cumplirse con los requisitos que establece la ley, por cuanto este grado del proceso penal no constituye una tercera instancia que puede conocer de todas las decisiones por el simple hecho que los impugnantes las consideren contrarias a sus intereses.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el abogado DANIEL ENRIQUE JARAMILLO OCHOA, Defensor Público Primero Penal adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Miranda (Los Teques), contra decisión dictada el siete (7) de marzo de 2014 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

apelaciónmotivaciónilógicapruebassentenciadefensatribunalministerio público

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