Sentencia N° 268 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de julio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 268, Exp. C12-207, 16/07/2013
ExpedienteC12-207
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Freddy Joaquín Torres Álvarez, quien había sido condenado a seis años de prisión por el delito de robo impropio. La defensa alegó errores en la interpretación de normas jurídicas y en el cálculo de la pena. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que la pena debía ser rectificada a cuatro años y ocho meses de prisión, considerando las atenuantes aplicables y la naturaleza del delito.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En relación con la primera, séptima, octava y novena denuncia del presente recurso, observa la Sala que todas se refieren a la infracción del artículo 376 (hoy 375) del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la recurrida cometió… error de derecho…al regular el cálculo de la dosimetría de la pena, por lo que se procede a resolverlas de manera conjunta, en los siguientes términos: Asimismo se resolverá la quinta denuncia con las mencionadas anteriormente ya que del estudio de la fundamentación de la denuncia se observa que está referida igualmente al error de cálculo en la dosimetría de la pena. El Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Estado Amazonas, con respecto al procedimiento por admisión de los hechos y en virtud del delito que se trata en el presente caso (robo impropio), expresó lo siguiente: “El acusado de marras, ha admitido la comisión de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Greysangel Medina cuya pena oscila entre 6 y 12 años de prisión, en virtud de ello se procede a obtener el término medio o de la pena aplicable de conformidad con lo previsto al artículo 37 del Código Penal, y obtenemos una pena aplicable de nueve (09) años de prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 74.1 del Código Penal y siendo forzoso reducir el quantun de pena considerando que el acusado contaba con menos de 21 años de edad, al momento de la perpetración del acto punible, y siendo discrecional del juzgador el tiempo de pena a rebajar, se reduce la pena a (07) años de prisión, en el mismo orden considerando que por el imperio del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe considerarse como agravante el hecho de ser la víctima adolescente, se toma en consideración tal circunstancia no obstante se compensa con la circunstancia atenuante de la pena, que estima quien juzga necesario aplicar, respecto a la no verificación de antecedentes penales certificados en autos, siendo el caso de un delincuente primario, lo cual estima es una circunstancia que de forma alguna aminora la gravedad del hecho desde el punto de vista culpabilista y a la luz de lo dispuesto en el artículo 74.4 del Código Penal, manteniéndose la pena en siete (07) años de prisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado FREDDY JOAQUIN TORRÉS ÁLVAREZ; 2.- Rectifica la pena impuesta al acusado FREDDY JOAQUIN TORRÉS ÁLVAREZ, quedando en definitiva la pena a cumplir en cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.