Sentencia N° 268 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 268, Exp. A12-166, 19/07/2012
ExpedienteA12-166
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por Miguel Ángel Nazario Alcaras Blanco, quien alegaba violaciones al debido proceso en el caso que le sigue la ciudadana Thaibet Margarita Azuaje de Gaviria. A pesar de las denuncias de parcialidad y abuso de poder por parte del juez involucrado, la Sala determina que no se han demostrado las condiciones necesarias para el avocamiento, y que el solicitante debe agotar las vías ordinarias de apelación antes de recurrir a esta figura. Sin embargo, se acuerda sustraer la causa del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui y remitirla al Área Metropolitana de Caracas para garantizar una administración de justicia imparcial.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa con gran preocupación que el accionante manifiesta que el esposo de la supuesta víctima es el Profesional del Derecho Jorge Luis Gaviria Linares, quien es Juez Titular del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal y por demás Coordinador de los Jueces, contra quien interpuso denuncia por tráfico de influencia, abuso de poder, agresiones físicas, verbales, amenazas de ser sembrado, detenido y de muerte; y de la cual conoce la Fiscalía del Ministerio Público. Igualmente denuncia que este profesional del Derecho utilizó su condición de Juez y Coordinador, para manipular todas las decisiones dictadas en su contra por los diferentes Jueces de Primera Instancia de Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Anzoátegui. Así las cosas, y visto que pudiere existir parcialidad de los Administradores de Justicia, vista la condición antes aludida, esta Sala de Casación Penal, considera que lo procedente y ajustado en este caso es sustraer la causa con apoyo en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que expresa: “(…) La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá (…) u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta el ciudadano Miguel Ángel Alcaras Blanco, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Douglas Centeno. ACUERDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia SUSTRAER la causa seguida al ciudadano acusado MIGUEL ÁNGEL NAZARIO ALCARAS BLANCO, del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, y ordenar su remisión al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
avocamientoviolencia de génerodebido procesoabuso de poderparcialidad judicial