Sentencia N° 268 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 268, Exp. C10-371, 20/06/2011
ExpedienteC10-371
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-06-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Ramón Villalobos Villalobos, quien había sido condenado por el delito de violencia sexual. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que motivó la impugnación. La Sala consideró que hubo un vicio procesal al no notificar adecuadamente al acusado sobre la sentencia, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La recurrente alega la violación de la ley por indebida aplicación de los artículos 437, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal y 107 y 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por parte de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, al declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por la defensa, contra la sentencia dictada por el Tribunal de juicio. Como es bien sabido la principal característica de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es su carácter orgánico y que sus disposiciones prevalecen sobre otras leyes, creando así principios constitucionales en materia sobre derechos humanos de las mujeres, en virtud de que es obligación del Estado atender, prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres, razón por la cual coloca en esta ley todas las acciones y manifestaciones de la violencia y pretende crear conciencia en todos los sectores del país y de esta forma se crea una visión más amplia de la violencia de género.
Dispositiva
PRIMERO: Declara sin lugar la primera denuncia interpuesta por la Abogada YULA MORENO Defensora Pública Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Declara con lugar la segunda denuncia interpuesta por la defensa del acusado, anula el auto de fecha 26 de Julio de 2010, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia. TERCERO: Repone la causa al estado que el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, libre la correspondiente Boleta de Traslado del acusado Jorge Ramón Villalobos Villalobos, para hacer efectiva la notificación del texto íntegro de la sentencia definitiva dictada por dicho Juzgado y publicada el 05 de Mayo de 2010.
Palabras clave
violencia sexualrecurso de casaciónderechos humanosdebido proceso