Sentencia N° 268 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de mayo de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 268, Exp. C07-0514, 20/05/2008
ExpedienteC07-0514
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-05-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública del acusado Denny Osmany Freites Hurtado, quien había sido condenado a quince años de prisión por el delito de violación. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado de Juicio, y la Sala consideró que la decisión estaba debidamente motivada y ajustada a derecho, aplicando el principio del interés superior del niño. La Sala también destacó que la sentencia recurrida no infringió el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, en sentencia dictada el 14 de agosto de 2007, respecto a la denuncia formulada por la defensa del ciudadano acusado DENNY OSMANY FREITES HURTADO, en el recurso de apelación, referida a que el tribunal de juicio: '…infringió… por errónea aplicación el artículo 374, parte in fine del Código Penal, cuando lo ajustado a derecho era aplicar el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…', expresó lo siguiente: '…la Alzada estima que lo argumentado por la censora, se da por abatido cuando el Juzgador motivando su fallo, se acoge al artículo 218 de la Ley especial in comento, de tal manera que glosa ‘(…) Por cuanto este juzgado acoge la presente acusación por el delito de VIOLACIÓN, se desestima el planteamiento relacionado a la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque precisamente dicha ley dispone que cuando una ley establezca sanciones más severas a las dispuestas como infracciones, se aplicará aquella con preferencia a las aquí contenidas. Esta norma del artículo 218 de la citada ley constituye una excepción al principio de aplicación de ley más benigna invocado por la defensa, la convención sobre los derechos del niño, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)', así pues en análisis a lo esgrimido por el juzgador, cobra en este caso, real peso el interés superior del niño y del adolescente ante derechos de terceros, tal como lo aduce el artículo 8 de la Ley en mención, el cual siempre deberá tener prelación ante otros, asegurando de tal modo la efectividad de sus derechos, dado a que los púberes están en condición de debilidad ante personas que suponen mayor raciocinio por su mayoría de edad.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública del ciudadano acusado DENNY OSMANY FREITES HURTADO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

violacióninterés superior del niñoCódigo PenalLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentecasaciónderechos constitucionalesdebido proceso

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