Sentencia N° 268 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 268, Exp. A06-0485, 05/06/2007
ExpedienteA06-0485
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por Jesús Alfonzo Contreras Pacheco, declaró con lugar la solicitud y anuló el proceso en su contra. Se argumentó que el Ministerio Público no notificó ni imputó formalmente al solicitante, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordenó la reposición de la causa al estado en que se realice la correspondiente notificación e imputación del ciudadano.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar a cualquier tribunal un expediente que esté conociendo y una vez que lo reciba, podrá resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto. Así mismo, la Sala, por vía jurisprudencial ha establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, entre las cuales señala que éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales. En el presente caso, el ciudadano JESÚS ALFONZO CONTRERAS PACHECO, alegó como fundamento central del avocamiento, la falta de notificación por parte del Ministerio Público, de la reapertura de investigación en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO. Así mismo señaló que tampoco fue citado ante el Ministerio Público para ser imputado formalmente de los hechos investigados, por el contrario presentó la acusación, ante el Juzgado de Control, después de haber transcurrido más de once (11) años, sin existir nuevos elementos de convicción que demostraran su participación en el hecho.
Dispositiva
PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano JESÚS ALFONZO CONTRERAS PACHECO, asistido por el ciudadano abogado Francisco Boza, en consecuencia declara la nulidad del proceso, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la reposición de la causa, al estado en que se realice la correspondiente notificación e imputación del ciudadano antes identificado, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 180, 125, numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Fiscal General de la República.
Palabras clave
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