Sentencia N° 268 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 268, Exp. C06-0091, 19/06/2006
ExpedienteC06-0091
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Wilman Manuel Contreras Bermejo, quien había sido condenado por homicidio intencional en arrebato o intenso dolor. La Corte de Apelaciones consideró que no hubo violación de la ley en la aplicación de la norma jurídica y que el tribunal de juicio había valorado adecuadamente las pruebas presentadas. Posteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ratificó esta decisión al declarar sin lugar la cuarta denuncia del recurso de casación, argumentando que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y conforme a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que el recurrente señaló en la primera denuncia del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 7 de julio de 2004, por el Tribunal Quinto en Funciones de Juicio (Mixto) del mismo Circuito Judicial Penal: “…la infracción del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por error esencial en la valoración de la prueba y en el establecimiento de los hechos por parte del tribunal de juicio…”, alegando lo siguiente: “…En la presente causa el Tribunal de (sic) Quinto de Juicio ha valorado erróneamente la prueba y por ello ha sancionado injustamente a nuestro defendido como autor de un delito de HOMICIDIO INTENCIONAL ATENUADO, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con los artículos 67 y 68 del Código Penal, aun cuando en realidad debió haberlo declarado ABSUELTO en razón de obrar en LEGÍTIMA DEFENSA PROPIA, a tenor de los artículos 65, ordinal 3° y 425 eiusdem…”. Por su parte, la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en su decisión del 9 de agosto de 2005, al declarar sin lugar la precitada denuncia, resolvió así: “…En el caso sub examine, se desprende que, no se evidencia lo denunciado por el recurrente, toda vez que del análisis exhaustivo realizado a la sentencia recurrida, no hubo violación de la Ley por errónea aplicación de la norma jurídica. Luego de verificar el contenido de la sentencia hoy impugnada, considera esta Corte, que la jueza aplicó debidamente la norma jurídica, al sentenciar al acusado WILMAN MANUEL CONTRERAS BERMEJO, conforme a la acusación dada por la Fiscalía del Ministerio Público, al considerar la misma que del análisis hecho a todas y cada una de las pruebas incorporadas por las partes al debate contradictorio, y de las circunstancias de hecho y de derecho, se logró demostrar que el acusado de autos, efectivamente se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN ARREBATO O INTENSO DOLOR CON ERROR EN LA VÍCTIMA (…) por lo que esta Instancia Superior considera que la calificación dada se encuentra ajustada en derecho (…) En el presente caso, se observa que la jueza a quo al momento de dictar sentencia, cumplió con los requisitos exigidos en la citada norma adjetiva penal, por cuanto apreció las pruebas ofrecidos (sic) tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por la defensa según la sana crítica, utilizando además las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…”.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar, la cuarta denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Wilman Manuel Contreras Bermejo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
homicidio intencionalarrebatolegítima defensarecurso de casaciónCódigo PenalEstado AraguaTribunal Supremo de Justicia