Sentencia N° 268 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 268, Exp. C04-0321, 31/05/2005
ExpedienteC04-0321
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por la defensa de BETTY JOSEFINA FERNÁNDEZ MARRERO, quien había sido condenada a diez años de prisión por distribución ilícita de sustancias estupefacientes, declaró sin lugar la segunda denuncia del recurso y con lugar la tercera denuncia. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones había incurrido en el vicio de inmotivación al no expresar adecuadamente las razones de su decisión, lo que llevó a anular el fallo impugnado y ordenar la remisión del expediente para que se dicte una nueva sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala estima que no basta para considerar que una sentencia se encuentre debidamente motivada el hecho de que la recurrida exprese que dicho fallo sí está bien motivado porque “cumple con los requisitos establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal”; sino que debe la Corte de Apelaciones expresar con motivación propia, claramente el por qué considera que el fallo no adolece del vicio de inmotivación. Esta Sala ha dicho que el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal delega a los jueces que conozcan de las apelaciones a decidir motivadamente, lo que significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho, conforme el artículo 364 eiusdem, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado (sent. 308, del 1º-09-04). Por cuanto la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación denunciado, al no expresar las razones de hecho y de derecho de su determinación judicial, se declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa, se anula la decisión dictada por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ordena la remisión del expediente al Presidente del referido Circuito Judicial, para que previa distribución a otra Sala de la misma Corte de Apelaciones dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SEGUNDA DENUNCIA del recurso de casación propuesto por la defensa y CON LUGAR LA TERCERA DENUNCIA, ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución lo envíe a otra Sala de la Corte de Apelaciones para que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior. Así se declara.

Palabras clave

recurso de casaciondistribucion ilicitasustancias estupefacientesderecho a la defensavicio de inmotivaciondebido procesosentencia penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca