Sentencia N° 268 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 268, Exp. C04-0201, 03/08/2004
ExpedienteC04-0201
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-08-03
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Freddy Emilio Ochoa, quien fue condenado por homicidio intencional. La Sala declaró desestimado el recurso por considerarlo manifiestamente infundado y anuló de oficio varias decisiones previas, incluyendo la condena por homicidio culposo y la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. Se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Fiscal presente una nueva acusación, dado que se evidenció un vicio procesal en la acusación inicial que afectaba el derecho a la defensa del acusado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el recurso de casación interpuesto por la defensa carece de la debida fundamentación, ya que se basa en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los motivos para la apelación, y no para la casación. Además, se señala que la denuncia de ilogicidad en la sentencia no se fundamenta adecuadamente, lo que lleva a la desestimación del recurso. La Sala también anula de oficio las decisiones de los tribunales inferiores por vicios que atentan contra el debido proceso, ordenando que se presente una nueva acusación que aclare los delitos imputados al acusado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa; y ANULA DE OFICIO las decisiones dictadas por los Tribunales Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de fecha 20 de septiembre de 2000, que admitió la ampliación de la acusación; la dictada por el Juzgado Primero de Juicio de fecha 24 de octubre de 2001, que CONDENÓ al acusado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN como autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO; la de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de fecha 7 de enero del año 2002, que ORDENÓ la realización de un nuevo juicio oral y público; la dictada en fecha 12 de febrero de 2003 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que CONDENÓ al nombrado ciudadano a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; y la de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de fecha 24 de marzo de 2004, que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. Se REPONE la causa al estado de que el Fiscal del Ministerio Público presente la acusación contra el ciudadano FREDDY EMILIO OCHOA MEZA.
Palabras clave
homicidio intencionalhomicidio culposorecurso de casaciónderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciavicio procesal