Sentencia N° 268 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 268, Exp. C02-0169, 05/06/2002
ExpedienteC02-0169
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO EL RECURSO DE CASACIÓN
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados EUSTACIO GARCIA MARTÍNEZ y CARLOS ALBERTO LOBO, quienes fueron condenados por tentativa de robo de vehículo. La defensa alegó infracciones en la motivación de la sentencia y en la valoración de pruebas. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que no cumplía con los requisitos de interposición y no se especificaron los vicios alegados.
Extracto de la motiva
A los fines de decidir esta Sala observa que la recurrente denuncia la infracción del artículo 364 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 456 ejusdem, relativos a los hechos probados, los fundamentos de hecho y de derecho y la resolución motivada de la sentencia. En tal sentido, esta Sala observa en primer lugar, que la recurrente no señala en cuál vicio específicamente considera que incurrió la recurrida, puesto que hace referencia en conjunto a “la procedencia del recurso por violación de ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación”. Por otra parte se evidencia del escrito que la defensa denuncia la infracción del artículo 364 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido es pertinente señalar que esta Sala ha establecido que los ordinales 3° y 4° del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 364) no pueden ser infringidos por las Cortes de Apelaciones al dictar su decisión, puesto que se refieren a la motivación de las sentencias del tribunal de juicio y la Corte de Apelaciones sólo debe resolver lo planteado en la apelación, en consecuencia de ello el recurso interpuesto se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, por no cumplir con los requisitos de interposición de manera concreta y separada de los vicios alegados y por la razón antes acotada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la defensa de los acusados EUSTACIO GARCIA MARTÍNEZ y CARLOS ALBERTO LOBO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.