Sentencia N° 267 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 267, Exp. C24-112, 23/05/2024
ExpedienteC24-112
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de las víctimas querellantes, argumentando que el hecho imputado no es típico, conforme al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión del Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia, que había decretado el sobreseimiento de la causa, fue confirmada. Se destacó que la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones no cumplió con los requisitos de motivación exigidos por la ley.

Extracto de la motiva

Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los abogados Sergio Ramón Aranguren Carrero y Carlos Aranguren Duarte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.303 y 247.070, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos MARTINA MATOS DE ARAUJO y RONALD ALEXANDER ARAUJO MATOS, titulares de la cédulas de identidad número V-16.677.817 y V-17.983.580, respectivamente, en su condición de víctimas querellantes, contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2023, por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró Sin Lugar, el recurso de apelación interpuesto por los hoy recurrentes, contra el fallo publicado en fecha 5 de octubre de 2023, por el Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del antes referido Circuito Judicial Penal, que decretó el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos GUSTAVO HENRIQUE GARCÍA APONTE y HECTOR ELÍAS GARCÍA APONTE, titulares, en su orden, de las cédulas de identidad números V-6.557.221 y V-4.768.787, respectivamente, en razón que “el hecho imputado no es típico, de conformidad con establecido en el articulo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”. (sic); por no cumplirse con las exigencias pautadas en el artículo 454, en relación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados Sergio Ramón Aranguren Carrero y Carlos Aranguren Duarte, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos MARTINA MATOS DE ARAUJO y RONALD ALEXANDER ARAUJO MATOS, contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2023, por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

recursoscasacióndelitossobreseimientojusticiaCódigo Orgánico Procesal Penal

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