Sentencia N° 267 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de octubre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 267, Exp. R18-171, 05/10/2018
ExpedienteR18-171
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2018-10-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado José Luis Rojas Quintero, en representación de varios ciudadanos acusados de delitos graves. La solicitud fue motivada por la supuesta parcialidad del tribunal que conoce el caso y la gravedad de los delitos imputados, que incluyen homicidio calificado y robo agravado. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la radicación, concluyendo que no había evidencia suficiente de que los hechos generaran alarma o escándalo público que justificara el cambio de jurisdicción.
Extracto de la motiva
La institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad y transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda influir en la objetividad del juez que conoce del proceso judicial, así como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del mismo. De allí que, la radicación de una causa penal se justifica solo en el caso de delitos graves, determinados por el perjuicio ocasionado a la colectividad o al individuo y por factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de la cual forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, cuya perpetración ocasione un estado de alarma, sensación o escándalo público, producto de una inquietud o impresión por un peligro, o como causa de una conmoción por un hecho. En el presente caso, esta Sala de Casación Penal estima oportuno señalar, que de los argumentos proferidos en la solicitud de radicación no se desprende con claridad el motivo en el cual se sustenta la pretensión, sin embargo, la Sala pasara a revisar la gravedad de los delitos alegada como el primer requisito establecido en el señalado artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación planteada por el abogado JOSÉ LUIS ROJAS QUINTERO, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ELVIS GUSTAVO ARAUJO DELGADO, DANIEL ALEJANDRO TABORDA CASTILLO, RAMÓN YARHIRSINIO BRICEÑO ÁVILA, LUIS ALBERTO GAEN, y ROBERT ALEXANDER RODRÍGUEZ GARCÍA, en la causa seguida ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Así se declara.