Sentencia N° 267 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 267, Exp. E16-265, 17/07/2017
ExpedienteE16-265
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-07-17
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, requerido por el Gobierno de la República Dominicana por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. La decisión se fundamenta en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe la extradición de venezolanos. A pesar de la solicitud, se establece que el ciudadano será juzgado en Venezuela por los hechos imputados, garantizando sus derechos constitucionales y procesales.

Extracto de la motiva

El procedimiento de extradición pasiva previsto en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “…Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.” (Subrayado de la Sala). Ahora bien, revisados como han sido los recaudos que acompañan la Nota Verbal N° ERD-CV/113-2016, de fecha 31 de octubre de 2016, procedente de la Embajada del Gobierno de la República Dominicana, acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, como lo es la documentación judicial, relacionada con la solicitud formal de extradición del ciudadano, JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, se constata lo siguiente: 1- Declaración jurada formulada por la Lic. Aura Luz García Martínez, Procuradora Fiscal de Distrito Judicial de Santiago, justificativa de la solicitud de extradición del nacional venezolano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, con el propósito de procesarle penalmente por violaciones cometidas al Código Penal Dominicano, por el delito de Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual, previsto y sancionado en los artículos 1 literales a y h, 3 y 7, literales b, c, d, de la Ley N° 137-03 sobre Tráfico Ilícitos de Migrantes y Trata de Personas. 2- Solicitud de Orden de Arresto efectuada por la Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, contra el ciudadano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, por la presunta violación de los artículos 1, 3 y 7 de la Ley N° 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. 3- Orden de Arresto y Captura N° 3366-2016, acordada contra el ciudadano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, por la ciudadana Miguelina Díaz Paulino, Jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago, por la comisión de ilícitos penales consistentes en la Trata de Personas Agravada con fines de Explotación Sexual, lo que constituye la violación de los artículos 1, 3 y 7 (literales b, c, d y h) de la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas de la República Dominicana. 4- Actas de investigación y declaraciones de testigos consignadas por la Fiscalía de Distrito Judicial de Santiago de Los Caballeros, conjuntamente con la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, en la cual el Ministerio Público le otorga a los hechos la calificación jurídica de Trata de Personas Agravada con Fines de Explotación Sexual, tipificados y sancionados en los artículos 1 (literales a y h), 3 y 7 (literales b, c, d y h) de la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, en perjuicio del Estado Dominicano, elementos de convicción en los cuales se sustentó la solicitud de audiencia sobre medidas de coerción, consistente en Prisión Preventiva, dictada contra los imputados que conforman la causa penal. 5- Adicionalmente y en respuesta al requerimiento de aclaratoria efectuado por esta Sala de Casación Penal en fecha 6 de diciembre de 2016, se recibió escrito de imputación precisa de cargos proveniente del Ministerio Público Fiscalía de Santiago suscrita por las Magistradas Luisa Liranzo Sánchez y Aura Luz García y Sumaya Rodríguez Matías, Procuradoras Fiscales del Distrito Judicial de Santiago, en la cual se especifica la calificación jurídica dada a los hechos por los cuales se inició la investigación penal seguida al ciudadano Jhonnys Eliexer Belisario Cordero y otros ciudadanos, por ser la persona que desde el mes de junio del año 2015, de captar y reclutar mujeres de nacionalidad venezolana hacía la República Dominicana y especialmente al negocio Casa Blanca y/o Casa Negra Night Club, para lo cual se encargaba de comprar y entregar los boletos, así como de vigilar conjuntamente con otros ciudadanos a las mujeres; al pago de deudas impuestas por concepto de cobro excesivo del pasaje aéreo y de multas resultantes por el incumplimiento de ciertas reglas que le eran impuestas tanto por el indicado como por Jolvert (A), “JJ Marica” Jairo y por Juan Antonio Fernández Fernández, así como retornar los pasaportes que le eran retenidos a las mujeres, hechos que de acuerdo a la legislación nacional de República Dominicana, se subsumen en el tipo penal de Trata de Personas con fines de Explotación Sexual, previsto y sancionado en los artículos 1 (literales a y h), 3 y 7 (literales a, c y d) de la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migración y Trata de personas, que conlleva a penas de 15 a 25 años de privación de libertad y al pago de multa de 175 salarios.

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición del ciudadano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, venezolano, identificado con la cédula de identidad número V-15.910.671, requerido por el Gobierno de la República Dominicana, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: INSTA al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, para que solicite al Gobierno de la República Dominicana, a través de sus representantes en nuestro país, que recabe todas las actuaciones y cualquier elemento probatorio que estime necesario que pueda servir para el esclarecimiento de los hechos que dieron origen al presente procedimiento de extradición, con base en principios de cooperación internacional en materia judicial, con ocasión a los hechos que dieron origen a la presente solicitud de extradición pasiva presentada por el Gobierno de la República Dominicana, por el delito de Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual, tipificado en los artículos 1 literales (a y h), 3 y 7 literales (a, c y d) de la Ley N° 137-03, sobre Tráfico de Migrantes y Trata de Personas de dicho país. TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de las actuaciones al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de proseguir con el proceso penal en contra del ciudadano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO CUARTO: La República Bolivariana de Venezuela ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República Dominicana, que al ciudadano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, venezolano por nacimiento, se le seguirá juicio penal en la República Bolivariana de Venezuela por los hechos cometidos en aquel país, con las debidas garantías constitucionales, procesales y penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación), 43 (prohibición de pena de muerte), 44 (derecho a la libertad personal) 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), artículo 46, numeral 1 (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano), 49 (debido proceso) y 272 (el respeto a los derechos humanos). QUINTO: RATIFICA la medida de privación preventiva de libertad impuesta por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de julio de 2016, al ciudadano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO. SEXTO: ORDENA remitir copia certificada de esta decisión al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, con el fin de cumplir con la debida notificación al Gobierno de República Dominicana, del contenido de la presente decisión.

Palabras clave

extradicióntrata de personasexplotación sexualderechos humanos

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