Sentencia N° 267 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 267, Exp. E15-144, 08/05/2015
ExpedienteE15-144
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Wilfredo Chirinos, requerido por las autoridades del Reino de los Países Bajos por la comisión del delito de drogas. Se destacó que la extradición pasiva puede ser solicitada por un gobierno extranjero y que, en este caso, se requiere la presentación de la documentación necesaria para proceder con la extradición.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Wilfredo Chirinos, quien es natural de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de la República Bolivariana de Venezuela, identificado con la cédula de identidad número 9.513.852 y “... [p]asaporte Venezolano número 049869305...”, por encontrarse requerido por las autoridades judiciales del Gobierno del Reino de los Países Bajos (Aruba), según aparece reseñado en el Informe Sobre Individuos, el cual se define como una Notificación “Tipo Roja” del 10 de abril de 2013, identificada con el alfanumérico de control A-2645/4-2015 emanada de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-Interpol), cursante al folio 25 del expediente, donde se indica que el mencionado ciudadano está siendo solicitado por tener una orden de detención o resolución judicial “... expedida el 09-08-2012 por Prosecutors Office of Aruba, Aruba...”, por la comisión del delito de “... Drogas Cocaína...”. Respecto al procedimiento de extradición pasiva, esta Sala de Casación Penal, mediante sentencia n.° 113, de fecha 13 de abril de 2012, ha establecido los requisitos para su procedencia, señalando lo siguiente: “De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…). En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda: PRIMERO: NOTIFICAR al Gobierno del Reino de los Países Bajos (Aruba), a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano WILFREDO CHIRINOS, natural de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de la República Bolivariana de Venezuela, identificado con la cédula de identidad número 9.513.852 y “... Pasaporte Venezolano número 049869305...”, conforme con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme con lo previsto en el artículo 388 del mismo código. SEGUNDO: SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que, para garantizar el del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, realice la notificación acordada, a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a esta Sala de forma inmediata la fecha en que la misma fue efectuada. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.