Sentencia N° 267 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de julio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 267, Exp. C13-202, 16/07/2013
ExpedienteC13-202
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Jesús Briceño Fernández, Defensor Público Cuarto (4°) del estado Mérida, en su carácter de Defensor del ciudadano ELIO ROBERTO LEAL PAVÓN.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el defensor de Elio Roberto Leal Pavón, argumentando que no se cumplieron los requisitos legales establecidos para la fundamentación del recurso. Se señala que el recurrente no presentó de manera clara y precisa los motivos de su apelación, incurriendo en imprecisiones y falta de argumentación adecuada sobre los vicios alegados en la decisión de la Corte de Apelaciones. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado y ratifica la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, para decidir observa: Las decisiones judiciales están sometidas a los medios impugnativos que la ley procesal vigente contemple, se trata de un control a posteriori de la actividad jurisdiccional, para lo cual, se habilita a las partes intervinientes a su interposición. Sin embargo, esta facultad otorgada a las partes para recurrir de una resolución judicial, conlleva la obligación de cumplir con los requisitos establecidos en la ley procesal para así enervar la actividad impugnativa. Ahora bien, en el proceso penal venezolano las decisiones son susceptibles de revisión mediante los recursos previstos para tal fin, en este sentido, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.” En este orden de ideas, esta Sala ha dicho en reiteradas decisiones que, el derecho a recurrir de las decisiones judiciales no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso en concreto. Pero además, del medio recursivo establecido por la ley, en el presente caso el recurso de casación, debe cumplirse estrictamente con los siguientes requisitos: a) quien lo ejerza, esté debidamente legitimado para interponerlo; b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; c) que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley; y d) que la pretensión casacional esté contenida en un documento y debidamente fundamentada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Jesús Briceño Fernández, Defensor Público Cuarto (4°) del estado Mérida, en su carácter de Defensor del ciudadano ELIO ROBERTO LEAL PAVÓN, a tenor de lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Palabras clave
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