Sentencia N° 267 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 267, Exp. E11-324, 19/07/2012
ExpedienteE11-324
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 461, declarando procedente la solicitud de extradición de los ciudadanos colombianos Irma Haydée Parada Caballero y Ciro Alfonso Prado Martínez, por delitos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la existencia de órdenes de captura y en la paralización del proceso debido a la evasión de los acusados del territorio nacional.
Se destaca que la extradición fue solicitada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y que los ciudadanos se encuentran detenidos en Colombia. La Sala asume el compromiso de garantizar un juicio penal con las debidas garantías constitucionales y procesales, en cumplimiento de la legislación venezolana y los acuerdos internacionales sobre extradición.
Finalmente, se ordena remitir copia certificada de la decisión a la Cancillería General de la República para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en los indicados artículos y en las actuaciones que constan en el expediente, estima procedente solicitar a la República de Colombia la extradición de los ciudadanos IRMA HAYDÉE PARADA CABALLERO y CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, por los delitos imputados y en base a los cuales les fueron decretadas órdenes de aprehensión judicial, ya que al evadirse ambos ocasionó que la causa seguida en su contra se paralizara en esa etapa procesal (…) La declaratoria de procedencia de la presente extradición se basa en el hecho que, contra los ciudadanos IRMA HAYDÉE PARADA CABALLERO y CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, concurren fundados elementos de convicción (descritos en la solicitud y orden de aprehensión) para estimar que han sido autores o partícipes en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES, establecido en el artículo 277 del Código Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara que ASUME EL FIRME COMPROMISO ante el Gobierno de la República de Colombia, que a los ciudadanos IRMA HAYDÉE PARADA CABALLERO y CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, se les seguirá juicio penal por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, con las debidas garantías constitucionales, procesales y penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.